REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000370

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO LOZANO MADRID y SAGLY ANYULI POYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.322 y V-17.263.092
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO LOZANO MADRID y SAGLY ANYULI POYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.322 y V-17.263.092, actuando en representación de sus menores hijos (XXX), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto al ciudadano YENIFER CAROLINA SOLORZANO SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.171.929, mayor de edad, venezolana, y domiciliado en la calle 14 Sur entre 5ta y 6ta carrera, casa Nº 27-B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y si de igual forma conocen de la existencia de la bienhechuría en referencia? Respondió: Si, los conozco. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción hecha en la referida parcela son de las características señaladas? Respondió: Si, me consta. Tercero: Diga el testigo si es cierto que las referidas bienhechurias las han construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de los mismos es la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), equivalente a Ciento once con once unidades tributarias (11,11UT), todo lo cual fue cancelado en materiales de construcción y pago de mano de obra? Respondió: Si, es cierto. Cuarto: Diga el testigo si es cierto y le consta que han venido poseyendo esas bienhechurias en forma pacífica, pública, contínua, no equívoca ni interrumpida, con ánimo de dueño y sin que nadie me haya perturbado en el ejercicio de sus derechos por varios años? Respondió: Sí, es cierto y me consta. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana YUSNELLY CAROLINA CARNEIRO PADUANI, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.141.978, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la sexta carrera sur, entre calles 12 y 13, casa Nº 8-20, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y si de igual forma conocen de la existencia de la bienhechuría en referencia? Respondió: Si, los conozco suficientemente desde hace varios años. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la construcción hecha en la referida parcela son de las características señaladas? Respondió: Si,
me consta que la construcción tiene esas características. Tercero: Diga el testigo si es cierto que las referidas bienhechurias las han construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de los mismos es la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), equivalente a Ciento once con once unidades tributarias (11,11UT), todo lo cual fue cancelado en materiales de construcción y pago de mano de obra? Respondió: Si, es cierto, las han construido con dinero propio y han invertido Diez mil bolívares en su construcción. Cuarto: Diga el testigo si es cierto y le consta que han venido poseyendo esas bienhechurias en forma pacífica, pública, contínua, no equívoca ni interrumpida, con ánimo de dueño y sin que nadie me haya perturbado en el ejercicio de sus derechos por varios años? Respondió: Sí, es cierto y me consta que han venido poseyendo desde hace varios años. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO LOZANO MADRID y SAGLY ANYULI POYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.322 y V-17.263.092, actuando en representación de sus menores hijos (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicado en el Callejón Las Palmas, Parcela Nº 2, entre calles 13 y 14, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente Ciento sesenta y dos metros cuadrados (162,00m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Pedro García, midiendo nueve metros (9,00mts); Sur: Con callejón Las Palmas, que es su frente, midiendo nueve metros (9,00mts); Este: Con casa que es o fue de Trinidad Castillo, midiendo dieciocho metros (18,00mts) y Oeste: Con parcela Nº 1, midiendo dieciocho metros (18,00mts). En la referida parcela han fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación estructurada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, todo con base y columnas de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techos de acerolit, servicios de aguas blancas e instalaciones de luz eléctrica. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53pm). Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare