REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2011-000704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE (S): ASDRUBAL RAFAEL ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.879.940.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la Solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.879.940, domiciliado en la calle Bolivia, sector Pueblo Nuevo, casa Nº: 4-36, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, Inpreabogado Nº: 10.741. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal del solicitante, su abogado asistente y la ciudadana VANESSA MARGARITA ROJAS CERMEÑO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana VANESSA MARGARITA ROJAS CERMEÑO, quien expuso: “Ciudadana Juez le solicito muy respetuosamente deje sin efecto el embargo sobre el sueldo del ciudadano Asdrúbal Rojas, quien es mi padre, por el hecho que soy mayor de edad y soy una mujer casada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expuso: “Se sirva librar oficio a la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal, Agencia Anaco, ubicada en la Avenida Portuguesa con calle 5 de Julio de la ciudad de Anaco,. Estado Anzoátegui para que cese las retenciones ordenadas en su oportunidad por el otrora Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Este Tribunal ordena librar oficio a Banesco, Banco Universal, Agencia Anaco, ubicada en la Avenida Portuguesa con calle 5 de Julio de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui a los fines que cese las retenciones ordenadas en su oportunidad por el otrora Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en relación al asunto Nº: BH15-Z-2004-000308 referido a Demanda por Pensión de Alimentos incoada en su contra en esa oportunidad por la ciudadana NIEVES FELICIA CERMEÑO, en representación de la menor (XXX). Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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