REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000416

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Extinción del Proceso.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (s): JHON CRISPIN MALDONADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.425.
ABOGADO(A) ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).


Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JHON CRISPIN MALDONADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.425, actuando en representación de su menor hija (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la calle Bolívar, S/N, sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00m2), con un área de construcción constante de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (102,45m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con calle Bolívar que es su frente, midiendo nueve metros (9,00mts); Sur: Con propiedad que es o fue de John Maldonado, midiendo nueve metros (9,00mts); Este: Con propiedad que es o fue de John Maldonado, midiendo veinticinco metros (25,00mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de Tomás Gómez, midiendo veinticinco metros (25,00mts). Dichas bienhechurias las ha construido a sus solas y únicas expensas, tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc de acerolit, dos(02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en
consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare