REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000427
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MAURYS COROMOTO SULBARAN MORILLO y ROSMARI DEL CARMEN ACOSTA YDROGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.970.252 y V-10.456.432.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MAURYS COROMOTO SULBARAN MORILLO y ROSMARI DEL CARMEN ACOSTA YDROGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.970.252 y V-10.456.432, Venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera en la calle Falcón, casa s/N y la segunda en el sector Los Rosales II, casa Nº 80, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas por el Abogado VICTOR CORREA MARTINEZ, Inpreabogado Nº: 81.126, en representación de sus hijos (XXX), en la cual solicitan que se declare a sus menores hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ, fallecido el día 15 de Febrero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.249.937. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes y su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ, quien portaba el numero de Cédula de identidad Nº: V-16.249.937, asentada el día 28 de Febrero de 2012, según acta 122 de las llevadas por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (XXX) del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX), folio 51 del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Boca del Pao del Estado Anzoátegui; Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX) del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX) del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con ellas tal como se indico en la solicitud se pretende demostrar con el hecho de la muerte correspondiente al ciudadano JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ y el vinculo filiatorio entre los menores (XXX); como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en documentos públicos, solicito igualmente que una vez valorada los alegados y el derecho comprobado, se declare al niño identificado y a su progenitora como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano antes identificado.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana XIOMARA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.456.434, domiciliada en la calle Falcón, casa Nº 4, Barrio Publo Ajuro, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-235935, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a las solicitantes amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Sí, las conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció en forma amplia y suficiente al difunto JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ, padre de los menores (XXX) antes identificados? Respondió: Si, lo conocí. TERCERO: Diga el testigo si es cierto y le consta que en fecha 15 de Febrero del año 2012 falleció Ab Intestato JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Si, es cierto y me consta. CUARTO: Diga el testigo las razones fundadas de sus declaraciones? Respondió: Todo esto lo se porque los conozco a ellos desde hace años, eran mis vecinos. Cesaron. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana ALICIA MERCEDES VILLARROEL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.456.218, domiciliado en: calle Falcón , Casa Nº 46, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2356551, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a las solicitantes amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Sí, las conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció en forma amplia y suficiente al difunto JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ, padre de los menores (XXX) antes identificados? Respondió: Si. TERCERO: Diga el testigo si es cierto y le consta que en fecha 15 de Febrero del año 2012 falleció Ab Intestato JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Si, nos sorprendimos, eso fue de horas. CUARTO: Diga el testigo las razones fundadas de sus declaraciones? Respondió: Los conocía de años y era vecina, por eso me consta todo eso Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por las ciudadanas MAURYS COROMOTO SULBARAN MORILLO y ROSMARI DEL CARMEN ACOSTA YDROGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.970.252 y V-10.456.432, asistida por el Abogado VICTOR CORREA MARTINEZ, Inpreabogado Nº: 81.126, en representación de sus hijos (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano De Cujus JENNER TOMAS AGUILERA MENDEZ, fallecido el día 15 de Febrero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.249.937, a sus hijos (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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