REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001148
ASUNTO: BP12-V-2010-001148

Visto escrito de fecha 12 de abril de 2012, suscrito por la abogada Janet Bermúdez Oliveros, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el cual el ciudadano ALEJANDRO TOVAR, en su carácter de parte actora, desiste de la demanda de CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, en donde se Admitió en fecha 02 de Noviembre de 2010, por este el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante escrito, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE