REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2011-000689

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Demanda de Fijación de la Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: ESMERALDA DE LOS ANGELES LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.719.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX LARA CAÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.122.
DEMANDADO: RODDY EDUARDO HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.799.760.
HIJOS: (XXX)
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Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LUNA ESMERALDA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.719, domiciliada en el callejón San Luis, sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-308980 Y 0283-9896218, en contra del ciudadano HIGUERA RODDY EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.799.760, domiciliado en sector La Antena, San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-6093473, a favor de sus hijos, los Niños: (XXX), respectivamente,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Luego de discutir el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a revisar la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de alimentación. De igual manera el padre se compromete a suministrar
la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs,1.500,00), para gastos escolares e inscripción. En el mes de Diciembre igualmente se compromete a una cuota especial de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para ropa y juguetes, mientras la madre se encuentre desempleada, una vez que comience a trabajar dichos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento. Los gastos médicos correrán por cuenta del servicio médico de la Empresa anteriormente denominada MULTISERVICIOS DEL SUR. Cualquier otro gasto no previsto en los rubros anteriores, será cubierto por ambos padres en un 50%. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. Este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación para la apertura de Cuenta Bancaria a nombre de los menores (XXX), representándolos su madre, la ciudadana LUNA ESMERALDA DE LOS ANGELES. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare