REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000334
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: KEILI DEL VALLE MORFE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.017.614.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILI DEL VALLE MORFE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.017.614, a favor de sus hijos, (XXX) respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC porque contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y del curador sugerido, ciudadana OTILIA ALBERTINA RODRIGUEZ DE MORFE, así como también se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KEILI DEL VALLE MORFE RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana OTILIA ALBERTINA RODRIGUEZ DE MORFE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.254.564, como Curador Ad Hoc de sus hijos (XXX), ya que contraeré nupcias en fecha próxima y éste es uno de los requisitos que se me solicitan para el matrimonio civil, es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana KEILI DEL VALLE MORFE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.017.614, actuando en representación de los niños: (XXX) y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, a la ciudadana OTILIA ALBERTINA RODRIGUEZ DE MORFE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.254.564, de los niños (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”.Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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