REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000498

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, actuando en nombre de sus nietos ANSY ROSALINDA y FRANK JOSUE GUEVARA LEON
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RICCI B. RISQUEZ C., Inpreabogado Nº: 84.177
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.158.617, domiciliada en el Edificio Nº 35, Apartamento 1-B. Urbanización Los Cumanagotos Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8138580 , asistida por la Abogada en ejercicio RICCI RISQUEZ, Inpreabogado Nº: 84.177, actuando en representación de los niños (xxx), en la cual solicita que se declare a nietos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ, fallecida el día 05 de Marzo del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.484.337. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ, marcada “A”, quien portaba el numero de Cédula de identidad Nº: V-16.484.337, asentada el día 22 de Marzo de 2012, según acta 246 de las llevadas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui; Original de la Partida de Nacimiento de la niña (xxx). Con ellas tal como se indicó en la solicitud se pretende demostrar el hecho de la muerte correspondiente a la ciudadana YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ y el vinculo filiatorio existente entre los menores (xxx) y la hoy difunta YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ. Como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados, solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en tales documentos, solicito igualmente que una vez valorado lo alegado y el derecho comprobado, se declare a los menores identificados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana antes identificada.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana YENIFER CAROLINA RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.508.139, domiciliada en: avenida Independencia, Nº 122. Urbanización Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-6831375, quien previo al juramento de ley, haciéndosele las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los menores y sabe y le consta que son hijos de la De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ, tal y como constan de partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C” Y “D”? Respondió: Sí, me consta. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció a la De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ y sabe y le consta que falleció el día 5 de Marzo del 2012? Respondió: Sí, me consta. TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe que los niños (xxx) son los Únicos Herederos de la prenombrada De Cujus y que no hay otros herederos legítimos? Respondió: Sí, puedo dar fe de ello. Cesaron. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana YARKIS NORELIS CALDERON ACAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.229.897, domiciliado en: Avenida Mariño, casa Nº 1, sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3233556, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los menores y sabe y le consta que son hijos de la De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ, tal y como constan de partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C” Y “D”? Respondió: Sí, me consta. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció a la De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ y sabe y le consta que falleció el día 5 de Marzo del 2012? Respondió: Sí, me consta. TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe que los niños (xxx) son los Únicos Herederos de la prenombrada De Cujus y que no hay otros herederos legítimos? Respondió: Sí, puedo dar fe de ello, son sus únicos hijos. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA YANEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.158.617, actuando en representación de los menores (xxx). .SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana De Cujus YONORIS DE LOURDES LEON YANEZ, fallecida el día 05 de Marzo del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.484.337, a sus (xxx) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta
(30) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuatro minutos de las mañana (09:04am)

La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare