REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000368
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YANIRA GREGORIA GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.642 y V-10.060.450 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.520
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (XXX).
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YANIRA GREGORIA GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.642 y V-10.060.450 y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.520, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YANIRA GREGORIA GONZALEZ PINO asistidos por la Abg. NORMA CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra el ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene la ciudadana YANIRA GREGORIA GONZALEZ PINO, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 11-09-1990, se encuentran separado desde principio del año 2007, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ y YANIRA GREGORIA GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.642 y V-10.060.450, ambos domiciliados en esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (XXX). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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