REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de abril del 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000002
ASUNTO: A-2012-000002
Vista la demanda que por INTERDICTO AGRARIO y solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, ha presentado la ciudadana YANELIS MAYIRA LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.516.082, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.156, de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ AGUSTIN RIERA TIRADO, contra el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.631.410; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicado en la Cauchera ubicada en el kilómetro 126, de la carretera El Tigre-Puerto Ordaz, Municipio Independencia, estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, mas un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de la parte demandada .- Líbrense las compulsas y ofíciese.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitara por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah