REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2011-000001
Vista la demanda y su reforma que por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA y solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, ha presentado el ciudadano GREGRORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ODELGUS, R.L., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de marzo de 2006, bajo el número cuarenta y cuatro (44), folios 402 al 412, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero (11), Primer Trimestre del año 2006, contra el ciudadano YSMAEL RAMÓN GUZMÁN ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.795; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la reforma cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado ciudadano YSMAEL RAMÓN GUZMÁN ARÉVALO, quien puede ser ubicado en la Calle Andrés Bello, Nº 10, Sector José Antonio Páez, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada.- En cuanto a las pruebas promovidas en el presente escrito libelar, las mismas serán evacuadas en su oportunidad correspondiente. Líbrense las compulsas.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitara por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah