JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, 02 de Abril de 2012.
Años: 202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.392.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RUBEN DARIO PINTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.809.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL MIGUEL ALBORNOZ C.A., (M.A.R.C.A).
ABOGADOS DEL DEMANDADO: NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.890.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia)
EXPEDIENTE: Nº BH12-A-1999-000005.
Trata el presente asunto de una demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.392, asistido por el abogado Rubén Darío Pinto González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.809, en contra de la Sociedad Mercantil MIGUEL ALBORNOZ C.A., (M.A.R.C.A), en virtud, de los daños y perjuicios ocasionados al demandante.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha primero (01) de Marzo de 1999, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, por el ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.392, asistido por el abogado Rubén Darío Pinto González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.809, en contra de la Sociedad Mercantil MIGUEL ALBORNOZ C.A., (M.A.R.C.A)
El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:
1. Representación judicial mediante instrumento poder otorgado a los ciudadanos RUBEN DARIO PINTO GONZALEZ, SIMON RAFAEL PINTO y JAVIER PINTO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los siguientes números 55.809, 10.925 y 56.270, respectivamente; marcado con la letra “A”, cursante en los folios cinco y seis (05 y 06).
2. Copia simple del Título Oneroso Definitivo emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN), perteneciente al ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, marcado con la letra “B”, cursante en los folios nueve al doce (09 al 12).
3. Copia simple de informe de la inspección e investigación del incendio ocurrido en la Finca Cinco Estrella, efectuado por el Departamento Técnico de Seguridad y Prevención de Siniestros del Cuerpo de Bomberos de la Gobernación del estado Anzoátegui, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1998, marcado con la letra “C”, riela en los folios trece al treinta y siete (13 al 37).
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, admite la demanda, inserto en el folio treinta y ocho (38).
En fecha veintiuno (21) de abril de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio de Despacho Nº 418-99, remitiendo comisión al Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, a los fines de practicar las citaciones correspondientes, cursante en el folio treinta y nueve (39).
En fecha veintiuno (21) de abril de 1999, se libró boleta de citación al Procurador Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cursante en el folio cuarenta (40).
En fecha veintiuno (21) de abril de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio de Despacho Nº 419-99, remitiendo comisión al Juzgado de Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, cursante en el folio cuarenta y uno (41).
En fecha ocho (08) de junio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, recibe oficio Nº 3790-207, de fecha dos (02) de junio de 1999, mediante la cual remite el Juzgado de Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las resultas de la comisión efectuada, cursantes en los folios del cuarenta y tres al cincuenta y cuatro (43 al 54).
En fecha cinco (05) de junio de 1999 la parte actora diligencia mediante uno de sus apoderados judiciales el ciudadano Rubén Darío Pinto González, donde solicita la designación de defensor Ad-litem en vista de la no comparecencia de la parte demandada, cursante en el folio cincuenta y cinco (55).
En fecha seis (06) de julio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, acuerda nombrar al Defensor Judicial, la cual será designada la ciudadana Nilda Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.890, cursa en folio cincuenta y seis (56).
En fecha seis (06) de julio de 1999, se libró boleta de notificación a la ciudadana Nilda Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.890, inserta en el los folios cincuenta y siete al cincuenta y ocho (57 al 59).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 1999, corre inserto en autos en el folio cincuenta y nueve (59), diligencia suscrita por la ciudadana Nilda Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.890, apoderada judicial de la parte demandada a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos, cursante en los folios sesenta al ciento uno (60 al 101).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 1999, la ciudadana Nilda Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.890, apoderada judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia copia simple de la totalidad del expediente, inserta en el folio ciento dos (102).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999, el abogado Rubén Darío Pinto, consignad escrito de promoción de pruebas, cursante en los folios ciento tres y ciento cuatro (103 y 104).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999, la abogada Nilda Mota, consigna escrito de oposición de pruebas, insertos en los folios ciento seis al ciento diez (106 al 110).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, dicta auto de admisión de pruebas, inserto en los folios ciento once al ciento trece (111 al 113).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, dicta auto de evacuación de pruebas promovidas, inserto en los folios ciento catorce al ciento quince (114 al 115).
En fecha treinta (30) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio DESPACHO Nº 1138-99, a los fines remitir escrito de promoción de pruebas y de comisionar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que efectúe la evacuación de las pruebas contentivas en dicho escrito, insertos en los folios ciento dieciséis al ciento dieciocho (116 al 118).
En fecha treinta (30) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio DESPACHO Nº 1139-99, a los fines remitir escrito de promoción de pruebas y de comisionar al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que efectúe la evacuación de las pruebas testimoniales contentivas en dicho escrito, cursante en los folios ciento diecinueve al ciento veintiuno (119 al 121).
En fecha treinta (30) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio DESPACHO Nº 1140-99, a los fines remitir escrito de promoción de pruebas y de comisionar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que efectúe la evacuación de las pruebas testimoniales contentivas en dicho escrito, cursante en los folios ciento veintidós al ciento veinticuatro (122 al 124).
En fecha treinta (30) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, solicita al jefe de Departamento Técnico de Seguridad y Prevención de Siniestros del Cuerpo de Bomberos Nº 4; mediante oficio Nº 1141-99, remisión de copia del informe sobre el acto de extinción del incendio llevado a efecto el día 07 de marzo de 1998 en la carretera Meneven 27, lo cual riela en el folio ciento veinticinco (125).
En fecha treinta (30) de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, solicita al Jede del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General de Tránsito Terrestre, mediante oficio Nº 1142-99, información respecto al propietario de un vehículo con las características ahí señaladas, lo cual corre inserto en el folio ciento veintiséis (126).
Corre inserto en el folio ciento veintisiete (127), diligencia de fecha primero (01) de octubre suscrita por el abogado Rubén Pinto a los fines de consignar copia certificada de Título Oneroso Definitivo emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor del ciudadano Luis Vicente Ríos, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales constan en autos en los folios ciento veintiocho al ciento treinta y dos (128 al 132).
En fecha cuatro (04) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, declara desierto el acto de declaración de testigos de los ciudadanos Justino García, Miguel Zacarías, Aquiles Rafael Rojas, Benjamín Apaez, Juan Ramos y Tomas Quijada, en virtud, a la no comparecencia de los mismos en la oportunidad fijada para rendir declaración, cursa en los folios ciento treinta y cinco al ciento treinta y siete (135 al 137).
En fecha cuatro (04) de octubre de 1999, el abogado Rubén Pinto, consigna diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para los ciudadanos Justino García, Miguel Zacarías, Aquiles Rafael Rojas, Benjamín Apaez, Juan Ramos y Tomas Quijada, quienes fueron promovidos por la parte actora, inserta en el folio ciento treinta y ocho (138).
En fecha seis (06) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, acuerda nueva oportunidad para ser celebrado el acto de declaración de testigos, corre en el folio ciento treinta y nueve (139).
Corre inserto en el folio ciento cuarenta al ciento cuarenta y uno (140 al 141), actas de inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, en fecha seis (06) de octubre de 1999.
Riela inserta en los folios ciento cuarenta y dos al ciento cuarenta y seis (142 al 146), acta de declaración de testigos del ciudadano Justino García.
En fecha once (11) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, declara desierto el acto de declaración de testigos efectuado al ciudadano Miguel Zacarías, por la no comparecencia del mismo, folio (147).
Corre inserto en los folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta (148 al 150), acta de declaración de testigos del ciudadano Aquiles Rojas.
En fecha once (11) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, declara desierto el acto de declaración de testigos efectuado al ciudadano Benjamín Apaez, por la no comparecencia del mismo, folio (151).
Riela inserta en los folios ciento cincuenta y dos al ciento cincuenta y cinco (152 al 155), continuación del acta de declaración de testigos del ciudadano Aquiles Rafael Rojas Bermúdez.
En fecha once (11) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano Juan Ramos, en virtud, a la no comparecencia del mismo en la oportunidad fijada para rendir declaración, dejándose constancia de la comparecencia de los Abg. Ruben Pinto, en su carácter de co-apoderado de la parte actora y la Abg. Nilda Mota, en su carácter de apoderada de la parte demandada, cursa en el folio ciento cincuenta y seis (156).
Corre inserto en el folio ciento cincuenta y siete (157), diligencia de fecha once (11) de octubre de 1999, de la Abg. Nilda Mota, solicitando copia certificada del presente expediente.
En fecha once (11) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano Tomas Quijada, en virtud, a la no comparecencia del mismo en la oportunidad fijada para rendir declaración, como tampoco la parte promovente de la prueba, cursa en el folio ciento cincuenta y ocho (158).
Corre inserto en el folio ciento cincuenta y nueve (159), comunicación del Cuerpo de Bomberos del estado Anzoátegui, Estación El Tigre, dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, donde remite Copia de investigación del incendio ocurrido en la Finca “Cinco Estrellas”, las cuales rielan en los folios ciento sesenta al ciento ochenta y cuatro (160 al 184).
Corre inserto en el folio ciento ochenta y cinco (185), diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 1999, de la Abg. Nilda Mota, solicitando le sean expedidas copias simples de los escritos de promoción de pruebas y actuaciones subsiguientes.
En fecha ocho (29) de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, recibe oficio Nº 1980-680-99, de fecha veintiocho (28) de octubre de 1999, mediante la cual remite el Juzgado de Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las resultas de la comisión efectuada, cursantes en los folios ciento ochenta y seis al ciento noventa y cinco (186 al 195).
Corre inserto en el folio ciento noventa y seis (196), diligencia de fecha once (11) de noviembre de 1999, de la Abg. Nilda Mota, solicitando se ratifique Oficio Nº 1.142 de fecha 30-09-1999, dirigido al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Corre inserto en el folio ciento noventa y siete (197), diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 1999, del Abg. Rubén Pinto, solicitando se oficie al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de participarle que el presente juicio es por la via Agraria y por lo tanto breve.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, recibe oficio Nº 3790-502, de fecha cinco (05) de noviembre de 1999, mediante la cual remite el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las resultas de la comisión efectuada, cursantes en los folios ciento noventa y ocho al doscientos diez (198 al 210).
Corre inserto en el folio doscientos once (211), diligencia de fecha quince (16) de diciembre de 1999, del Abg. Rubén Pinto, ratificando diligencia de fecha 15-11-1999, en función del vencimiento del lapso probatorio. En la misma solicita oficiar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, para que envíe las resultas de las pruebas promovidas.
En fecha diez (10) de enero del 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dicta auto acordando oficiar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, cursante en el folio doscientos doce (212), a los fines de que remita la comisión signada con el Nº 1138-99, asimismo se libro oficio de Despacho Nº 0005-00, dirigido al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, cursante en el folio doscientos trece (213).
En fecha catorce (14) de enero del 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, recibe oficio Nº 1980-817-99, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, mediante la cual remite el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las resultas de la comisión efectuada, cursantes en los folios doscientos catorce al doscientos veinticinco (214 al 225).
Corre inserto en el folio doscientos veintiséis (226), diligencia de fecha quince (16) de diciembre de 1999, de la Abg. Nilda Mota, ratificando diligencia de fecha 11-11-1999, en la cual ratifica la solicitud de oficio dirigida al Ministerio de Transporte y Comunicación.
Corre inserto en el folio doscientos veintisiete (227), diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del 2000, del Abg. Rubén Pinto, solicitando se niegue la solicitud realizada por la parte demandada, por considerar que el lapso probatorio se encuentra vencido desde el 14 de enero del 2000. Acompañando a la presente diligencia escrito de informes o conclusiones, cursante en los folios doscientos veintiocho, al doscientos treinta y uno (228 al 231).
Corre inserto en los folios doscientos treinta y dos, y doscientos treinta y tres (232 y 233), diligencia de fecha veinte (20) de enero del 2000, de la Abg. Nilda Mota, solicitando desestimar el escrito que con intención de informes presentó la parte actora.
Corre inserto en el folio doscientos treinta y cuatro (234), diligencia de fecha dos (02) de febrero del 2000, del Abg. Rubén Pinto, consignando sentencia de fecha 23 de septiembre del 1980, dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, en el cual expresa que “de existir una confusión con el nombre de la demandada, no es más que un simple error material”.
Corre inserto en el folio doscientos treinta y seis (236), diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del 2000, de la Abg. Nilda Mota, donde hace observaciones a la sentencia consignada por el Abg. Rubén Pinto, afirmando que la misma no es vinculante.
Corre inserto en el folio doscientos treinta y ocho (238), diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del 2000, de la Abg. Nilda Mota, donde solicita copia certificada de la totalidad del expediente.
En fecha cinco (05) de diciembre del 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda expedir las copias certificadas. Cursantes en el folio doscientos treinta y nueve (239).
Corre inserto en el folio doscientos cuarenta (240), diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero del 2001, del Abg. Rubén Pinto, donde solicita al Tribunal dictar sentencia en el presente juicio.
Corre inserto en el folio doscientos cuarenta y uno (241), diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del 2001, de la Abg. Nilda Mota, donde expone que reservándose su ejercicio, sustituyo en el abogado Luís Enrique Solórzano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.972.855, inscrito en lnpreabogado bajo el Nº 36.466, el instrumento poder que le fuere conferido.
En fecha ocho (08) de octubre del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda la suspensión inmediata del juicio, hasta tanto no conste que la empresa no fue rehabilitada, o bien, se decrete la liquidación de la misma. Cursante en los folios doscientos cuarenta y dos, al doscientos cuarenta y cuatro (242 al 244).
En fecha veintinueve (29) de junio del 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, expresa que por cuanto la Abg. Mercedes Morales de Ribas, cesó en sus funciones como juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 29-07-2003, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación, según resolución Nº J-041, y en sustitución de la misma, fue designada la ciudadana Abg. Ana María del Cioppo Pérez, para desempeñar el cargo de Juez temporal de ese Despacho, en fecha 09-07-2003 y juramentada en fecha 18-07-2003. Cursante en el folio doscientos cuarenta y cinco (245). En acta de esta misma fecha, la Abg. Ana María del Cioppo Pérez, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se Inhibe de continuar conociendo la presente causa. Cursante en los folios doscientos cuarenta y seis, y doscientos cuarenta y siete (246 y 247).
En fecha diez (10) de julio del 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, ordena expedir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, previa certificación del Acta de Inhibición. Folio doscientos cuarenta y ocho (248).
En fecha diez (10) de julio del 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tigre, libra oficio Nº 0523-2006, a los fines remitir Expediente Nº BH12-A-1999-000005, remisión que se hace en virtud de la inhibición formulada por la Juez Temporal Abg. Ana María del Cioppo Pérez. Folio doscientos cuarenta y nueve (249).
En fecha nueve (09) de agosto del 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la constitución de este Juzgado. Folio doscientos cincuenta (250).
En fecha diez (10) de agosto del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa. Folio doscientos cincuenta y uno (251).
En fecha veinte (20) de septiembre del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dicta auto de reanudación de la causa al décimo (10) día siguiente. Folio doscientos cincuenta y dos (252).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, libro Boletas de Notificación a la parte demandada y a la parte demandante. Folios doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y cinco (254 y 255).
En fecha treinta (30) de septiembre del 2011, corre inserto en los folios doscientos cincuenta y seis, y doscientos cincuenta y siete (256 y 257), diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consignando boleta de notificación sin firmar de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de octubre del 2011, corre inserto en los folios doscientos cincuenta y ocho, y doscientos cincuenta y nueve (258 y 259), diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, consignando recibo de boleta de notificación a la parte actora. Agotados como se encuentran los lapsos procesales, establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese ejercido recurso alguno, este tribunal observa:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que el presente caso se trata de una demanda que DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.392, asistido por el abogado Rubén Darío Pinto González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.809, en contra de la Sociedad Mercantil MIGUEL ALBORNOZ C.A., (M.A.R.C.A), en virtud, de los daños y perjuicios ocasionados al demandante.
Dicha causa ha permanecido inactiva por un largo período de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento, el día veinticuatro (24) de enero de 2001. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte demandante haya actuado nuevamente para impulsar el proceso.
Por su parte el doctrinario FREDDY ZAMBRANO, manifiesta que el fundamento de la perención se encuentra, en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, puesto que la perención obedece a la presunción de abandono de instancia, atribuible al hecho objetivo de la misma inactividad procesal durante el tiempo establecido en la ley.
En su caso la teoría objetiva de la perención, fundamenta en que la inactividad procesal configura una renuncia presunta o tácita de la litis, confirma ZAMBRANO. De la misma manera para ECHANDÍA la perención tiene lugar cuando el demandante abandona el proceso en la secretaria durante la primera instancia, sin promover actuación por escrito durante seis meses contados a partir de la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia.
Asimismo los efectos de la extinción de la instancia por perención, son meramente procesales, en el sentido de que no prejuzgan sobre el merito de la acción, ni tienen tampoco ningún efecto directo sobre la acción que se pretende hacer valer en juicio.
El maestro italiano CARNELUTTI, expresa que, “El procedimiento se extingue por caducidad, cuando habiendo señalado la Ley o el Juez un término perentorio a la realización de un acto necesario para su realización, no se realiza este acto dentro del término”
MATTIROLO, avala por su parte el criterio que en el derecho moderno no es necesario que haya tenido lugar la contestación de la demanda para que se dé la perención, por cuanto esta afecta al procedimiento desde el primer acto, es decir, la presentación del libelo. Para BORJAS la presunción de que se quiere abandonar la instancia no depende de las personales condiciones de los litigantes, ni de sus nexos o relaciones que existan entre ellos, sino de la inacción o abstención del que represente legalmente en juicio a quienes fueren incapaces de hallarse por sí en él, así se trate de personas naturales o jurídicas. Los daños o los perjuicios derivados de la perención son por lo general insignificantes y fáciles de reparar por los representantes responsables, si se compara con los que puede ocasionar la prescripción de un derecho o acción y no se lograría casi nunca el objeto de evitar la indefinida duración de los litigios, si para que corriese la perención fuera menester esperar a que cesare la incapacidad de los menores y demás personas sometidas a la necesaria representación legal de otras.
Así pues, Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.
En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el apoderado judicial del ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, parte demandante, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico once (11) años, dos (2) meses y nueve (9) días, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandado en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así decide.
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano LUIS VICENTE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 916.392, asistido por el abogado Rubén Darío Pinto González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.809, en contra de la Sociedad Mercantil MIGUEL ALBORNOZ C.A., (M.A.R.C.A).
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 001-12, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
Exp.- Nº BH12-A-1999-000005.
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