JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, veintiséis (26) de abril de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: BH11-A-2000-000001
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTES: Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSÉ LUIS DUERTO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia)
Expediente Nº: BH11-A-2000-000001.
Trata el presente asunto de una demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSE LUIS DUERTO, en virtud, de la Querella Interdictal Restitutoria ocasionada al demandante.
II
RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha dos (02) de Noviembre de 2000, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, por el ciudadano: Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSÉ LUIS DUERTO, en virtud, de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, ocasionada al demandante.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, decreta a favor del demandante, la restitución del inmueble objeto de la querella, ADMITE LA DEMANDA por no ser contraria a derecho, cursa en el folio nueve (09).
Corre inserto en el folio diez (10), diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de 2000 del Abogado Jesús Márquez, solicitando conforme al primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por imposible constitución de la caución exigida, Medida de Secuestro, ruega, se libren boletas de citación, se libre comisión al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,
En fecha ocho (08) de Enero de 2001, vista la diligencia del Abogado Jesús Márquez, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la querella, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para practicar la decisión. Se libra Despacho, cursa en el folio once (11).
Corre inserto en los folios doce y trece (12 y 13), de fecha ocho (08) de Enero de 2001, Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que practique la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, sobre el inmueble objeto de la querella.
Corre inserto en el folio catorce (14), de fecha ocho (08) de Enero de 2001, Oficio donde se remite al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Despacho para la práctica de la Medida de Secuestro.
En fecha 07 de Febrero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, ordena la devolución de la comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto le faltan firmas del secretario, cursa en el folio quince (15).
Corre inserto en el folio dieciséis (16), de fecha siete (07) de Febrero de 2001, copia de Oficio Nº 26.066, dirigido al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitiendo nuevamente.
Corre inserto en el folio diecisiete (17), diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, del Abogado Jesús Márquez, solicitando que la comisión librada en fecha 08 de Enero de 2001, sea librada al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debido a que el terreno donde están levantadas las bienhechurías está en esa jurisdicción.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2001, vista la diligencia del demandante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, libra Despacho de Medida de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se libró Despacho y se remitió oficio Nº 26.151, cursa en los folios dieciocho al veintiuno (18 al 21).
Corre inserto en el folio veintidós (22), de fecha doce (12) de Julio de 2001, del Abogado Jesús Márquez, solicitando se libre nuevamente Despacho al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asimismo solicita que se le entregue el oficio dirigido a dicho Juzgado, para llevarlo personalmente.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2001, el Tribunal deja sin efecto el Despacho de fecha 22 de Febrero de 2001, con oficio Nº 26.151. Librando nuevamente Despacho y Oficio Nº 26.935, cursa en los folios veintitrés al veintiséis (23 al 26).
Corre inserto en el folio veintisiete (27), diligencia de fecha seis (06) de Noviembre de 2001, del Abogado Jesús Márquez, solicitando se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fines de practicar la citación a las partes demandadas, en las direcciones de los domicilios que en la misma se indican.
En fecha 19 de Junio de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recibe Comisión para practicar la medida de Secuestro, librada en fecha 22–02–2001. Para esta misma fecha, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite y le da entrada a la Comisión, cursa en los folios veintiocho al treinta (28 al 30).
Corre inserto en los folios treinta y uno, y treinta y dos (31 y 32), acta del Tribunal Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2001, donde se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el solicitante para practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de El Tigre; Declarando el tribunal constituido “Secuestrado” el inmueble objeto de la querella.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2001, el Tribunal Ejecutor de Medidas de Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, devuelve Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en esta misma fecha remite mediante oficio Nº 298, constante de seis (06) folios útiles y sus actuaciones. Fue recibido el 18-10-01 y agregado el 13-02-02, riela en el folio treinta y tres (33).
Corre inserto en el folio treinta y cuatro (34), diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2002, del Abogado demandante Jesús Márquez, ratificando en todas y cada una de las partes de la diligencia del 06-11-2001; solicitando se libren boletas de citación y que sean entregadas para llevarlas al Tribunal de destino.
En fecha once (11) de Abril de 2002, vista la diligencia del Abogado demandante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda las citaciones de las partes querelladas, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil expedir copia certificada del escrito de la demanda. Junto con las boletas de citaciones se remiten al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Cursantes en los folios treinta y cinco al sesenta y cinco (35 al 65).
En fecha cinco (05) de Agosto de 2002, del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se remite Oficio Nº 1980-495-2002 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, constante de veintitrés (23) folios útiles remitiendo las resultas de la comisión conferida a este Juzgado. Cursa en los folios sesenta y seis (66).
Corre inserto en el folio sesenta y siete (67), diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2002, del Abogado Jesús Márquez, solicitando practicar citaciones por carteles a los demandados, por cuanto no fue posible practicar la citación personal, solicita que cada cartel sea fijado en el sitio de la invasión, conocido como el sector Kaki jurisdicción del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2002, vista la diligencia del Abogado demandante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto acuerda de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena lo conducente para la debida prosecución de la presente causa. Cursa en el folio sesenta y ocho (68).
Corre inserto en los folios sesenta y nueve, y setenta (69 y 70) cartel de notificación a los demandados y al demandante, de fecha doce (12) de Diciembre de 2002, en el que se acuerda la notificación a los fines de la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en el folio setenta y uno (71), diligencia de fecha veintidós (22) de Enero de 2003, del Abogado Jesús Márquez donde se da por notificado en el juicio, a los fines de la prosecución de la presente causa; solicita al despacho librar comisión al Tribunal competente, con jurisdicción en el terreno invadido, a los fines de colocar cartel en la entrada principal.
En fecha once (11) de Febrero de 2003, cursa diligencia del Abogado Jesús Márquez, ratificando diligencia del 22-01-2003, cursa en el folio setenta y dos (72).
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, ordena reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libra Cartel de Citación, riela en los folios setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74).
Corre inserto en el folio setenta y cinco (75), diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de 2003, del Abogado demandante Jesús Márquez, solicitando al Tribunal dejar sin efecto los autos de fecha 27-03-2003 y 28-03-2003, y que en su lugar la citación se haga por carteles y se ordene la colocación en la morada de cada demandado.
Corre inserto en el folio setenta y seis (76), diligencia de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2003, del Abogado querellante Jesús Márquez, donde expone que: ratifica en todas y cada una de las partes la diligencia del 22 de abril de ese mismo año, solicitando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, que la citación se haga por cartel librado a cada parte, y que para estos fines se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintiocho (28) de Agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, de acuerdo a las diligencias de fechas 22 de Abril y 25 de Agosto del 2003, suscritas por el Abg. Jesús Márquez, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. Se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de practicar la fijación del cartel librado en la presente causa. Cursa en el folio setenta y siete (77).
En fecha veintiocho (28) de Agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante Oficio Nº 1523-2003, remite al Juez del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Cartel de Citación, librado en el juicio por Querella Interdictal por Despojo, a fin de que la Secretaria de ese Despacho, fije los ejemplares del cartel de citación como ha sido ordenado en las moradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cursa en el folio setenta y ocho (78).
Corre inserto en el Folio setenta y nueve (79), diligencia de fecha catorce (14) de Septiembre de 2004, del Abogado Jesús Márquez, alegando que de los meses de Enero a esta parte el Expediente no fue entregado en las veces que lo solicitó, razón por la cual no realizó ninguna actividad procesal.
Corre inserto en el folio ochenta (80), diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, del Abogado Jesús Márquez, ratificando todas y cada una de las partes de la diligencia de fecha 14-09-2004, reiterando que durante ese tiempo no realizó ningún acto procesal, porque el expediente estaba desaparecido, solicitando se libre comisión nuevamente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, la URDD del Circuito Judicial de El Tigre, estado Anzoátegui, recibe del Abogado Jesús Márquez escrito ratificando la diligencia de fecha 14-09-204. Cursa en el folio ochenta y uno (81).
En fecha nueva (09) de Agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la constitución de este Juzgado. Cursa en el folio ochenta y dos (82).
En fecha diez de Agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa. Cursa en el folio ochenta y tres (83).
En fecha veinte (20) de septiembre de 201, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dicta auto de reanudación de la causa al décimo (10) día siguiente. Cursantes en los folios ochenta y cuatro al noventa y seis (84 al 96).
En fecha veintitrés de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, libró Boletas de Notificación a la parte demandada y a la parte demandante.- Cursa en el folio noventa y siete (97).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata el presente asunto de una demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara el ciudadano Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSE LUIS DUERTO.
Dicha causa ha permanecido inactiva por un largo período de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento, el día dieciséis de febrero de 2005. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte demandante haya actuado nuevamente para impulsar el proceso.
Por su parte el doctrinario FREDDY ZAMBRANO, manifiesta que el fundamento de la perención se encuentra, en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, puesto que la perención obedece a la presunción de abandono de instancia, atribuible al hecho objetivo de la misma inactividad procesal durante el tiempo establecido en la ley.
En su caso la teoría objetiva de la perención, fundamenta en que la inactividad procesal configura una renuncia presunta o tácita de la litis, confirma ZAMBRANO. De la misma manera para ECHANDÍA la perención tiene lugar cuando el demandante abandona el proceso en la secretaria durante la primera instancia, sin promover actuación por escrito durante seis meses contados a partir de la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia.
Asimismo los efectos de la extinción de la instancia por perención, son meramente procesales, en el sentido de que no prejuzgan sobre el merito de la acción, ni tienen tampoco ningún efecto directo sobre la acción que se pretende hacer valer en juicio.
El maestro italiano CARNELUTTI, expresa que, “El procedimiento se extingue por caducidad, cuando habiendo señalado la Ley o el Juez un término perentorio a la realización de un acto necesario para su realización, no se realiza este acto dentro del término”
MATTIROLO, avala por su parte el criterio que en el derecho moderno no es necesario que haya tenido lugar la contestación de la demanda para que se dé la perención, por cuanto esta afecta al procedimiento desde el primer acto, es decir, la presentación del libelo. Para BORJAS la presunción de que se quiere abandonar la instancia no depende de las personales condiciones de los litigantes, ni de sus nexos o relaciones que existan entre ellos, sino de la inacción o abstención del que represente legalmente en juicio a quienes fueren incapaces de hallarse por sí en él, así se trate de personas naturales o jurídicas. Los daños o los perjuicios derivados de la perención son por lo general insignificantes y fáciles de reparar por los representantes responsables, si se compara con los que puede ocasionar la prescripción de un derecho o acción y no se lograría casi nunca el objeto de evitar la indefinida duración de los litigios, si para que corriese la perención fuera menester esperar a que cesare la incapacidad de los menores y demás personas sometidas a la necesaria representación legal de otras.
Así pues, Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.
En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el Abogado Querellante el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ, parte demandante, en fecha dieciséis de febrero de 2005, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico siete (07) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandado en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así decide.
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara el ciudadano: Abogado JESÚS R. MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.110, inscrito en el Inpreabogado Nº 7693, domiciliado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO LEÓN, JUAN LEÓN, FRANCISCO LEÓN, JOSÉ RANGEL, NORIS DUERTO, VICENTE DUERTO Y JOSÉ LUIS DUERTO.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 001-12, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
Expediente Nº BH11-A-2000-000001
|