REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre, 09 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000001
ASUNTO: A-2012-000001


Vista la solicitud de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, intentada por la abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08 A-Cto.; en contra de la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.543, domiciliada en El Tigre, estado Anzoátegui. SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Intímese la demandada ERMINIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.543, domiciliada en Calle Los Robles, Quinta Cañaveral, Nº 43, Urbanización Morichal,- El Tigre, estado Anzoátegui. con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagar a la demandante las siguientes cantidades: 1°) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.830.000,00), por concepto de saldo del capital del préstamo concedido. 2°) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 (Bs.469.191,67), por concepto de intereses originales generados desde el 17/03/2009 hasta el 29/02/2012 del vencimiento de la obligación. 3°) OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.825,00), por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente desde el 18/09/2012 hasta el 29/02/2012. 4°) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.41.704,00), por concepto de intereses pendientes del periodo de gracia, correspondiente desde el 17/09/2012 hasta el 17/03/2012, apercibiéndosele de ejecución forzosa en caso de no formular oposición en dicho lapso. De conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno, mejoras y bienechurías por construir, los cuales se describen a continuación: 1.- Lote de terreno con una superficie de UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON SETENTE Y CINCO AREAS (1.453,75 HAS), denominado “Las Ánimas” hoy “Fundo Cañafistolar”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Uverito, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Río Quebradon; SUR: Porción de Terreno que formó parte de la Finca Castañeda, fracción hoy propiedad de Erminia del Carmen Hernández Zamora; ESTE: Fundo denominado “Las Ánimas”, hoy propiedad de los ciudadanos Ernesto José, Eloy José y Edgar José Hernández Rodríguez; y OESTE: Terreno ocupado por los señores Ortega, denominado “Rincón Largo”, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto A-1, Este 310.209,00; Norte: 910.565,00; Punto A-2, Este: 306.234,00, Norte: 910.272,00. Punto A-3; Este: 305.182,00, Norte: 907.429,00. Punto A-4, Este: 307.015,00, Norte: 906.767,00. Punto A-5, Este: 307.869,00, Norte: 906.273,00, Punto A-6, Este: 308.480,00, Norte: 907.369,00. Punto A-7, Este: 309.691, 00, Norte: 907.228,00, Punto A-1, Este: 310.209,00, Norte: 910.565,00. El referido le pertenece a la ciudadana en referencia, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliarios del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas-Mapire del estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de Marzo de 2006, bajo el Nº. 120, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006. 2.- Lote de Terreno con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON VEINTICINCO ÁREAS (156,25 HAS), denominado “Las Ánimas” hoy “Fundo Cañafistolar”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Río Quebradon; SUR: Porción de Terreno que formó parte de la Finca Castañeda, porción hoy propiedad de Edgar Sánchez; ESTE: Fundo denominado “Las Ánimas”; y OESTE: Terrenos ocupados por los señores Ortega denominado “Rincón Largo”, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto B-01, Este: 310.277,00, Norte: 911.000,00; Punto B-02, Este: 310.277,00, Norte: 911.000,00, Punto B-02; Este: 306.373,00, Norte: 910.648,00, Punto B-04, Este: 310.209,00, Norte: 910.565,00. Punto B-01; Este: 310.277,00, Norte: 911.000,00. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana en referencia según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas-Mapire del estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de Marzo de 2006, bajo el Nº 121, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006. Los cuales dichos lotes de terreno comprenden una superficie total de terreno de MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (1.610 HAS). Dichos lotes de terreno se encuentran comprendidos dentro de las siguientes coordenadas: UTM: Punto B-01, Este: 310.277,00, Norte: 911.000,00. Punto B-04, Este: 310.209,00, Norte: 910.565,00. Punto A-07, Este: 309.691,00, Norte: 907.228,00. Punto A-06, Este: 308.480,00, Norte: 907.369,00, Punto A-05, Este: 307.869,00, Norte: 906.273,00, Punto A-04; Este: 307.015,00, Norte: 906.767,00. Punto A-03; Este: 305.182,00; Norte. 907.429,00. Punto A-02; Este: 306.234,00, Norte: 910.272,00. Punto B-2; Este: 306.373,00; Norte: 910.648,00, Punto B-01; Este: 310.277,00, Norte: 911.000,00. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas-Mapire, del estado Anzoátegui; participándole de la medida. Líbrese boleta, despacho y oficios.-

En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitará por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.


ASM/ah.