REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000099
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, en su condición de víctima, asistida por la Abogada CARMEN MARÍA BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR y JESSICA BETANCOURT GIRALDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.155.630 y 16.253.631, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dándosele entrada en fecha 29 de septiembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA.
Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2011, se procedió a admitir el presente recurso de apelación, fijándose audiencia oral a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de diciembre de 2011 el Abogado RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO, en su condición de defensor de confianza del ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, interpuso escrito mediante el cual solicita sea declarada la nulidad absoluta del procedimiento de apelación al estado que sea notificado el imputado de autos de la decisión que decretó el sobreseimiento, así como sea emplazado del recurso de apelación interpuesto a los fines de contestar o no el mismo.
En fecha 20 de diciembre de 2011 las DRAS. MARÍA CARABALLO ESPAÑOL y JOANNY BOGARIN BRICEÑO, mediante auto proceden a abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto las mismas fueron designadas como Juezas Temporales para suplir las faltas temporales de los DRES. CÉSAR FELIPE REYES y CARMEN B. GUARATA, respectivamente.
En fecha 10 de enero de 2012, esta Instancia Superior dicta resolución mediante la cual declaró lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de que el presente proceso sea retrotraído al estado de que el imputado RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, sea notificado de la decisión de fecha 16-03-2011, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el mencionado imputado al igual que su defensa tácitamente para este momento procesal, ya conocen el contenido de dicho fallo, al punto de pedirle a este Tribunal Colegiado que les haga valer su derecho presuntamente conculcado de ser emplazados, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso de apelación interpuesto por la víctima en contra de dicha decisión SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 14 de julio de 2011 y de las actuaciones que de el se deriven, dictado por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que sean emplazados los imputados RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR y JESSICA BETANCOURT GIRALDO, para que contesten el presente Recurso de Apelación..TERCERO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, esta Corte de Apelaciones deja sin efecto el auto de fecha 13 de octubre de 2011, mediante el cual se convocó a las partes a la audiencia oral y pública de ley. En consecuencia, remítase el presente Recurso de Apelación al Tribunal a quo, a los fines antes expuestos y una vez subsanadas dichas actuaciones, remita a este Tribunal de Alzada, el presente Recurso para su continuidad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en justa concordancia con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 17 de febrero de 2012 los DRES. CÉSAR FELIPE REYES y CARMEN B. GUARATA, procedieron a abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de junio de 2012 el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Alzada el presente recurso de apelación, una vez vencido el lapso legal.
En fecha 18 de junio de 2012, la DRA. LINDA FERNANDA SILVA dictó auto mediante el cual procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada en fecha 30 de marzo de 2012, según oficio Nº CJ-12-0712 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado; quien con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.
En fecha 20 de junio de 2012 se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar al Tribunal a quo nuevo cómputo de días de audiencia, así como la remisión a esta Alzada de la causa principal signada Nº BP01-S-2011-001418.
En fecha 13 de julio de 2012 es recibida la causa principal.
En fecha 18 de julio de 2012, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual solicita nuevo cómputo de días de audiencias, siendo remitida la causa principal, siendo recibida la misma en fecha 06 de agosto de 2012.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de Sentencia Definitiva, por cuanto los recurrentes están apelando del decreto de Sobreseimiento dictado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en resolución de fecha 28 de mayo de 2012 y en este sentido consideramos oportuno destacar:
La decisión impugnada se trata del decreto de sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR y JESSICA BETANCOURT GIRALDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.155.630 y 16.253.631, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, esta Instancia Superior considera oportuno destacar lo siguiente:
Sentencia Nº 535:
“…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”
Sentencia Nº 01:
“…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Son recurribles ante las corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, razón por la cual sí resulta impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, en acatamiento a las letras jurisprudenciales anteriormente señaladas tenemos que ésta Superioridad tramitará el presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse el Sobreseimiento de una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, el cual debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose en consecuencia dar el trámite establecido en la mencionada Ley Especial, la cual cuenta con un dispositivo que regula la impugnación de sentencias definitivas por parte de las Cortes de Apelaciones.
Ahora bien, siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, en su condición de víctima, asistida por la Abogada CARMEN MARÍA BLANCO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 16 de marzo de 2011, dándose por notificada tácitamente la recurrente en fecha 06 de julio de 2011, al solicitar copias de la causa principal, ya que no consta resulta de la notificación librada, interponiendo el recurso de apelación el día 13 de julio de 2011, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso, tal y como lo hizo constar la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hace constar la secretaria del Tribunal de Instancia que la representante del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 24 de mayo de 2012, contestando el recurso de apelación en fecha 30 de mayo de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Igualmente hace constar la secretaria del a quo que el defensor de confianza Abogado RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO, se dio por emplazado en fecha 16 de mayo de 2012, dando contestación al recurso de apelación en fecha 21 de mayo de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y por cuanto como se dijo en líneas anteriores el presente recurso de apelación es interpuesto para impugnar el Sobreseimiento decretado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2011, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR y JESSICA BETANCOURT GIRALDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.155.630 y 16.253.631, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual por sus características es considerada una decisión que pone fin al proceso y deberá la Corte de Apelaciones dar el trámite de sentencia definitiva para su tramitación, conforme a la mencionada Ley.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente y señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, en su condición de víctima, asistida por la Abogada CARMEN MARÍA BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR y JESSICA BETANCOURT GIRALDO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la víctima en su escrito de apelación referente a la promoción de la prueba de “Medicatura Forense de Puerto La Cruz”, esta Instancia Superior acuerda ADMITIR la misma y se le hace saber a la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, que deberá presentar la mencionada prueba en la audiencia oral, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 am). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA TERESA VELASQUEZ
|