REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2012-000084
ASUNTO : BG01-X-2012-000030
PONENTE : DRA. LINDA FERNANDA SILVA


Vista la inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2012, por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-R-2012-000084, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…El día de hoy seis (06) de agosto de 2012, compareció por ante el Despacho de Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su carácter de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, y expone: “Me correspondió conocer causa signada con el Nº BP01-R-2012-000084, instruida con motivo al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL SALDIVIA ACOSTA y LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MATA ARIAS, el cual guarda relación con la causa principal signada con el Nº BP01-S-2011-003175, en virtud de que fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.734, y de la revisión de la citada causa principal se observa que en fecha 26 de enero de 2012, conocí como Jueza integrante de este Tribunal Colegiado, el recurso de apelación Nº BP01-R-2011-000051 y se dictó Sentencia definitiva donde actuó como Jueza ponente la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA y MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, siendo que el presente recurso de apelación guarda relación con parte de los hechos objeto de la decisión que fue suscrita por mi persona en fecha 26 de enero de 2012; anexo copias simples de lo referido anteriormente. En tal sentido planteo mi INHIBICION en virtud de haber conocido el fondo de la causa principal relacionada con el presente recurso de Apelación que a su vez se relaciona con la causa principal Nº BP01-P-2009-001055 y haber emitido opinión en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.…” (Sic).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quien aquí suscribe observa lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de haber conocido como Jueza integrante de este Tribunal Colegiado, la causa signada con el Nº BP01-R-2011-000051, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA y MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 26 de abril de 2011, en la cual actuó como Jueza Superior y mediante resolución de fecha 26 de enero de 2012, con Ponencia de la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, entre otras cosas declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho antes mencionados, CONFIRMANDO la decisión apelada, es decir que emitió opinión de fondo del asunto, y por cuanto el Recurso de Apelación Nº BP01-R-2012-000084, ventila algunos hechos relacionados al mismo proceso, considera quien aquí decide que ambas situaciones guardan estrecha relación, y por lo tanto se encuentra ajustada a la causal de inhibición, establecida en el artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a lo anterior, es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

Por su parte el legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…. 7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic)


Por último destaca esta Superioridad que la Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia, es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, y la declara CON LUGAR y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2012, por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


DRA. LINDA FERNANDA SILVA,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA VELASQUEZ