REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000100
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUDITH MARTÍNEZ FERMÍN, en su carácter de defensora de confianza del imputado ANDRÉS VILLAEL PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº 24.719.439, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal Venezolano, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal a quo acordó admitir como pruebas el examen médico forense practicado a la víctima M.A.C.A (identidad omitida), las declaraciones de las adolescentes A.N.M (identidad omitida) y Y.J.S.R (identidad omitida), la copia fotostática de la partida de nacimiento de la víctima M.A.C.A (identidad omitida) y la acusación presentada por la Representación Fiscal, asimismo negó el sobreseimiento de la presente causa y acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en contra del mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 13 de agosto de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada JUDITH MARTÍNEZ FERMÍN, en su carácter de defensora de confianza del imputado ANDRÉS VILLAEL PEREIRA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de julio de 2012, dándose por notificado la recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de julio de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la parte recurrente, hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS ELOY se dio por emplazado en fecha 03 de agosto de 2012, dando contestación al presente recurso el día 07 de agosto de 2012, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Pese a que la recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 109 numerales 2º, 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta es contra una apelación de autos, por lo que conforme al artículo 64 de la Ley Especial, que establece la aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, será admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 447 numeral 5º de la mentada norma, concerniente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, en relación a las pruebas admitidas por el a quo; toda vez que la admisión de la acusación y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad no tiene apelación y como quiera que algunos de los puntos recurridos por la defensa no son impugnables vía recurso de apelación.

Esta Superioridad resalta el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Sentencia N° 187, de fecha 12 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, el cual expresamente indica que un recurso no puede ser declarado parcialmente admisible. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:

"Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible."


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUDITH MARTÍNEZ FERMÍN, en su carácter de defensora de confianza del imputado ANDRÉS VILLAEL PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº 24.719.439, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal Venezolano, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal a quo acordó admitir como pruebas el examen médico forense practicado a la víctima M.A.C.A (identidad omitida), las declaraciones de las adolescentes A.N.M (identidad omitida) y Y.J.S.R (identidad omitida) y la copia fotostática de la partida de nacimiento de la víctima M.A.C.A (identidad omitida) y la acusación presentada por la Representación Fiscal, asimismo negó el sobreseimiento de la presente causa y acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en contra del mencionado imputado.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA VELÁSQUEZ