REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP01-O-2012-000037
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su condición Defensor de la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.284.833, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 26, 21 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurre la Jueza de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, al no pronunciarse sobre las solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad y la oposición a la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, siendo dicha actuación, según sus dichos, violatorios de los derechos de Acceso a la Justicia, Derecho a la Defensa, Debido Proceso e Igualdad de las partes.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ y con tal carácter suscribe el presente fallo.


CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO


Señalan el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, Rafael Alberto Latorre Cáceres…procediendo con el carácter de Defensor Técnico de la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA…ocurro con el debido acatamiento y consideración para solicitar se sirvan decretar AMPARO CONSTITUCIONAL por violación de los Derechos de Acceso a la Justicia, Defensa y Debido Proceso e igualdad, dada la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio…escrito que explano en los términos que a continuación se expresan:
I
OBJETO DEL AMPARO
El amparo lo ejerzo e interpongo contra la conducta omisiva de la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ante la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad y la Oposición a la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público…dado que ha transcurrido con holgura el lapso para pronunciarse sobre el mérito de la misma y el evidente daño causado a mi representada al no emitir el pronunciamiento respectivo pronunciándose sobre nuestro legítimo pedimento de Revisión ante la injusta privación de libertad que tiene casi DOS AÑOS y oposición a la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
…Que en virtud que la Fiscalía Sétima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial solicitó PRÓRROGA DE DOS AÑOS más para el enjuiciamiento de los acusados fundamentándola esencialmente solicitó muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, se sirva DESESTIMAR DICHA DOLICITUD…(Sic)
…Ciudadanos Magistrados desde el 04 de julio del presente año que se introdujo la solicitud de Revisión conjuntamente con la Oposición a la solicitud de Prórroga Fiscal, familiares de mi patrocinada han acudido en innumerables oportunidades, casi a diario al Juzgado Agraviante para rogar encarecidamente se pronuncie en cualquier sentido pero en definitiva provea nuestra justa solicitud…
…IV
DEL AMPARO
…En fuerza de los señalamientos anteriores y con fundamento en los artículos 21, 26, 27 y 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reitero mi solicitud para que se decrete el Amparo Constitucional contra la conducta omisiva de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ante la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar y Oposición a la solicitud de Prórroga de dos años interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien deliberadamente y al margen de la Ley se ha negado a asistir pese a haber sido notificada para que se de el juicio oral y público que sumado a los errores de apreciación y valoración del acervo probatorio han conducido ostensiblemente a LA AGRAVIANTE a mantener privada ilegítimamente de libertad a mi defendida quien de buena fe tuvo que entregarse meses después de ocurrido el homicidio objeto de la investigación, simple y llanamente por haber sido involucrada con un singular testimonio de un delincuente (confeso por admisión de los hechos); es decir, se ha procurado con el sedicente testimonio se SIMON ALEXIS TIAPES a quien se tomaron cuatro (4) declaraciones escritas y con torturas ostensibles…justificar la injusta detención de MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ…(Sic)



CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.

Posteriormente en esa misma fecha esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional ordenó emplazar al Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, a los fines de que consigne dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, documento poder o en su defecto acta de designación y juramentación que lo acredite como defensor de confianza de la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, plenamente identificada en autos.

En fecha 13 de agosto de 2012 (folio 30), fue consignado escrito por parte del mencionado Abogado, consignando copia simple del acta de juramentación de defensor privado.

En fecha 14 de agosto de 2012, esta Corte Constitucional acordó librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a fin de solicitar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, pedimento que se le hiciera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe; siendo recibida la información requerida en fecha 21 de agosto de 2012.

En fecha 21 de agosto de 2012 esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional acordó librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, solicitando un alcance a la comunicación Nº 774 recibida en fecha 21 de agosto de 2012, siendo recibido en fecha 22 de agosto de 2012.


CAPITULO IV
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE


Por su parte el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar contestación a su Oficio, Nº 774-2012 con ocasión del Amparo BP01-O-2012-37, nomenclatura de ese despacho, mediante el cual solicita información a este Tribunal en cuanto al estado de la causa Nº BP01-P-2010-001805 y así mismo se le informe si hubo pronunciamiento a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA y sobre el escrito de oposición de prórroga solicitada por el Ministerio Público; en tal sentido informo que la mencionada causa se encuentra en espera de la realización del Juicio Oral y Público, teniendo fecha fijada para el día 04-09-2012 a las 10:30 horas de la mañana; así mismo le informo que en fecha 14-08-2012 se dicto resolución en la cual se declaro Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida a la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRIGUEZ OJADA, y en esa misma resolución el Tribunal deja constancia que se realizara el debido pronunciamiento en cuanto a la oposición de prorroga solicitada por el Ministerio Público, en el marco de la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 244 en su último aparte, la cual se encuentra fijada para el día 23-08-2012…” (Sic)


CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL


Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de los accionantes, el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, incurrió en presunta omisión de pronunciamiento al no decidir las solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad y la oposición a la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, siendo dicha actuación omisiva, según sus dichos, violatorios de los derechos de Acceso a la Justicia, Derecho a la Defensa, Debido Proceso e Igualdad de las partes.

Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, participa tal como se transcribió anteriormente, que en fecha 14-08-2012 el presunto agraviante dictó resolución en la cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de medida a la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRIGUEZ OJADA, identificada en autos y en esa misma resolución el Tribunal de Instancia deja constancia que realizara el pronunciamiento en cuanto a la oposición de prorroga solicitada por el Ministerio Público, en el marco de la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 244 en su último aparte.

La Jurisprudencia patria ha señalado que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, considerando oportuno resaltar la decisión de fecha 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual reza:

“…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Siendo así, la acción de amparo constitucional sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…”
(Subrayado Nuestro)

Igualmente destacamos la Sentencia Nº 1180, de la Sala Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“…En atención a lo expuesto, esta Sala considera que dada que ha cesado sobrevenidamente la presunta lesión que originó la admisión del presente amparo, la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo señalo el a quo en la sentencia apelada y, en consecuencia la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe ser confirmada, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Así se decide...”


En tal sentido del informe referido ut supra, evidencia este Tribunal Constitucional, que no cabe dudas en afirmar que han cesado las violaciones denunciada a tenor de lo señalado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien informa que en fecha 14 de agosto de 2012 dictó resolución mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, plenamente identificada, y en esa misma resolución el Tribunal de Instancia acordó realizar el debido pronunciamiento en cuanto a la oposición de la audiencia a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando fijada para el día 23 de agosto de 2012.

Cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:


“…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.


En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de las solicitudes formuladas por el hoy accionantes y tenidas en su criterio como omitidas o no resuelta, lo cual no es cierto, conducen a concluir a esta Alzada actuando en sede Constitucional, que han cesado las violaciones constitucionales alegadas deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su condición Defensor de la ciudadana MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.284.833, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 26, 21 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió la Jueza de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, al no pronunciarse sobre las solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad y la oposición a la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, siendo dicha actuación, según sus dichos, violatorios de los derechos de Acceso a la Justicia, Derecho a la Defensa, Debido Proceso e Igualdad de las partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ.-