REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001100
ASUNTO : BP01-R-2012-000072
ASUNTO: BP01-R-2012-000072
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación, interpuesto por la abogada MERCEDES GONZALEZ DLIMA, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución, del penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ C.I. 8.982.545, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Abril del 2012, en la cual: SE NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA a su representado, en virtud de que no presenta una enfermedad grave o en fase terminal que lo hicieran merecedor de tal medida.
Dándosele entrada en fecha 13 de julio de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA; quien con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la abogada MERCEDES GONZALEZ DLIMA., en su condición de Defensora Pública del penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de abril de 2012, librándose las correspondientes boletas de notificaciones a las partes; posteriormente en fecha 28 de mayo del 2012 se notificó a la abogada MERCEDES GONZALEZ DLIMA, en su condición de Defensora Pública Penal del penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, de la decisión apelada, tal y como constan en la copia certificada de la boleta de notificación que cursa al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno separado, interponiendo el recurso de apelación en fecha 05 de junio de 2012, habiendo transcurrido cinco (05) días de audiencia, siendo los mismos los días Miércoles 30 y jueves 31 de mayo de 2012, Viernes 01, Lunes 04 y Martes 05 de junio de 2012. Asimismo se constata que la Fiscal Décima de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 25 de junio de 2012, dando contestación al recurso de apelación en fecha 27 de Junio de 2012. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente los motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 6° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que rechacen la libertad condicional.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES GONZALEZ DLIMA, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución, del penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ C.I. 8.982.545, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Abril del 2012, en la cual: SE NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA a su representado, en virtud de que no presenta una enfermedad grave o en fase terminal que lo hicieran merecedor de tal medida.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.
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