REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000388
DEMANDANTE: Juana Lourdes León de Flores, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.768.
DEMANDADO: Erys Mel Jaimes, titular de la cedula de identidad Nº 13.725.690
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento de Contrato y falta de pago (Apelación)
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2012, presentada por el abogado Giovanni Ernesto Méndez, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Juana Lourdes León de Flores, mediante el cual desiste de la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 02 de mayo de 2012; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación presentado en fecha 02 de julio de 2012 otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la incidencia planteada en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de contrato y falta de pago incoara la ciudadana Juana Lourdes León de Flores, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.768 contra la ciudadana Erys Mel Jaimes, titular de la cedula de identidad Nº 13.725.690.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2012-000388.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
Mhy
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