REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000056


PARTE DEMANDANTE: Nelsy Elizabeth Brito Figueroa, Venezolana, Cedula de Identidad No. 13.627.672.
Apoderado Judicial
de la parte demandante: Abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo
el No: 91.134.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del
Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2011, por la Abogada Nelsy Elisabeth Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 126.671, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha dos (2) de agosto de 2012, en el acto de Audiencia Definitiva, la parte demandante expuso: Recibo en este acto cheque Nº 60016205, de la cuenta corriente Nº 0157-0053-01-3853009920 del Banco del Sur Agencia Lechería, emitido por la Alcaldía recurrida por la cantidad de Doscientos Seis Mil Ochocientos Treinta Bolívares con catorce céntimos (Bs. 206.830,14). Con la aceptación de la referida suma declaro, renunciar al reenganche solicitado mediante la presente causa, estar conforme con el pago recibido y nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre la referida Alcaldía y mi persona. Como consecuencia del pago recibido desisto tanto de la presente acción como del procedimiento y solicitó al Tribunal dicte la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por recurso de Nulidad, incoara la ciudadana Nelsy Elisabeth Brito contra la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000056).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.



j.a.m.