REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004927
ASUNTO : BP01-P-2012-004927
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ALFREDO JOSE GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.189,869, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien figura como Gerente General del Local Comercial LA CASA DEL CONDIMENTO, por la presunta comisión del delito de MANEJO Y ALMACENACIMIENTO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde dejo constancia que siendo aproximadamente las 05 de la tarde, cuando se encontraba en labores de investigaciones, …optando trasladarse a la empresa “LA CASA DEL CONDIMENTO C.A.”, con el fin de realizar una inspección donde fueron atendidos por un ciudadano de nombre NESTOR JESUS GIL MERENTES, quien se identifico como el gerente de ventas de la empresa, permitiéndole el libre acceso a las instalaciones de la misma, solicitándole la permisología correspondiente a las sustancias químicas existentes en el citado local, manifestando que no la poseía, …procedieron a realizar un recorrido exhaustivo por el interior del referido local, observando en los anaqueles, la existencia física de de 27 Kgs de BISCARBONATO DE SODIO, distribuidos en presentaciones de 1kg/1/2 KGS y papeletas, asimismo la existencia física de cinco (05) sacos de 25 Kgs, uno para un total de 125 kgs de igual modo el ciudadano les indico que adicionalmente ellos poseen un deposito aledaño, donde almacenan la sustancia química, obtenida dicha información los funcionarios procedieron conjuntamente con el ciudadano entrevistado y el ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ ACOSTA, quien funge como Presidente de la Empresa, y una vez en el sitio lograron constatar la existencia física de de treinta y uno (31) sacos de 25Kgs de BISCARBONATO DE SODIO, lo cual fue de notar que dicha sustancia quedaría a partir de ese día inmovilizada…se libro boleta de citación al ciudadano ALFRED GUTIERREZ, con el fin de ser entrevistado …”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALFREDO JOSE GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.189,869, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien figura como Gerente General del Local Comercial LA CASA DEL CONDIMENTO, por la presunta comisión del delito de MANEJO Y ALMACENACIMIENTO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
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