REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004973
ASUNTO : BP01-P-2012-004973
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a JUAN MANUEL ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.345, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 07 de abril de 2011, en virtud de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el AGENTE EDGAR GARCIA, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…Cumpliendo con el operativo se seguridad bicentenario… procedió a trasladarse por el caserío de la población de Guatacarito, Calle Principal, Puerto Píritu, …procedimos a realizar un minucioso recorrido donde logramos avistar una persona del sexo masculino, quien levaba consigo un arma de fuego, tipo escopeta, quien dijo llamarse JUSN MANUEL ARRIOJAS, …quien manifestó que dicho armamento es propiedad de su padre, pero para el momento no portaba la documentación de dicha arma, por lo que se le solicito la entrega de la misma, quedando descrita el arma de fuego de la siguiente manera: ARMA TIPO ESCOPETA, MARCA DAINO, MODELO ITALIANA, CALIBRE 16, SERIAL 02513, reteniendo dicha arma de fuego y permitiéndole al antes referido ciudadano retirarse del lugar…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JUAN MANUEL ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.345, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR BENSHIMOL
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