REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005472
ASUNTO : BP01-P-2012-005472

Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al imputado CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 09/08/2012, por la Presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, solicitándole una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal ABG. HERMINIA ALEMAN, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, en actas separadas, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01 de Guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 09 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (PMS) RODNI SULBARAN, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la aprehensión del imputado de autos, cursa al folio 04 y vto de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS INCAUTADA de fecha 09-08-2012. cursa al folio 06 de la presente causa REGISTRO CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 09-08-2012.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como es el delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas.

CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: consistente en Régimen de Presentación CADA (30) TREINTA DÍAS.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ALBERTO CAMPOS LUGO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20765.629, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-06-90, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos CRISTOBAL CAMPOS y SANDRA LUGO, residenciado en Calle Mariño, N° 28, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. ESNERLAIDA REYES

SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ