REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005473
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ZERPA VILLALBA, APODADO EL MOROCHO DEL VIÑEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.841, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE (OCCISO). En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”, en justa concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 17-04-2011, en horas de la madrugada, el ciudadano RODRIGUEZ DUQUE JEAN CARLOS, se encontraba en la calle Las Margaritas, Sector La Floresta, Sector El Viñedo, en una fiesta en ese sector, cuando esta afuera de la residencia de dicha fiesta, se acerca un sujeto apodado “EL MOROCHO DEL VIÑEDO”, y discute con el hoy occiso, luego le da una cachetada, respondiendo el ciudadano JEAN CARLOS (occiso) a darle con una botella en la cara, motivo por el cual el sujeto apodado “EL MOROCHO DEL VIÑEDO”, de nombre WILLIAN JOSE ZERPA, cae el pavimento y en el momento que se levanta le dice a un joven conocido como “EL MENOR O EL NEGRO”, de nombre JOSE MANUEL GRAGA SOLORZANO, que le diera unos tiros sacando un arma de fuego y comenzó a dispararle al hoy occiso DUQUE JEAN CARLOS, logrando quitarle la vida, presentando dos heridas por arma de fuego.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1. DENUNCIA COMUN, de fecha 17-04-2011, interpuesta por la ciudadana BEATRIA DUQUE GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-04-2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1188, de fecha 17-04-2011, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y RENGEL NEHOMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1189; de fecha 17-04-2011, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y RENGEL NEHOMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2011, tomada al ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ DUQUE.
6. ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barcelona.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2011, tomada al ciudadano EDIXON ADRIAN MORENO ALCARAZ.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2011, tomada al ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ DUQUE.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2011, tomada al ciudadano JADER HUMBERTO ALCARAZ GOMEZ.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2011, tomada a la ciudadana GLEDYS CAROLINA FAJARDO VELASQUEZ.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2011, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO CANOVA MOLINA.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2011, tomada al ciudadano LUIS ARMANDO FERNANDEZ VARGAS.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-05-2011, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2011, tomada a la ciudadana ROSA MARIA DEL JESUS PEREZ.
15. RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-433/2011, correspondiente al occiso JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE.
16. TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-192-792, de fecha 03-08-2011, suscrita por el DETECTIVE LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIAN JOSE ZERPA VILLALBA, APODADO EL MOROCHO DEL VIÑEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.841, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ZERPA VILLALBA, APODADO EL MOROCHO DEL VIÑEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.841, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE (OCCISO). Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. YENNIFER GOMEZ
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