REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005484
Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ, en su condición de Fiscal 3º (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos JAVIER JOSE MENDOZA BASTARDO, ROBERT JAVIER MENDOZA CHIVICO Y MARISOL DEL VALLE CHIVICO GUERRA, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención de los referidos ciudadanos se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio tres de la presente causa, de fecha 09-08-2012, suscrita por el funcionario 1TTE. MOLINA LEON MAYURIT, efectivo del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Barcelona, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a los ciudadanos JAVIER JOSE MENDOZA BASTARDO, ROBERT JAVIER MENDOZA CHIVICO Y MARISOL DEL VALLE CHIVICO GUERRA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de libertad al órgano aprehensor, participándole la decisión.
CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 9º del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados JAVIER JOSE MENDOZA BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.207, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-03-67, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN MELARDO MENDOZA y MARIA ANGELICA BASTARDO, residenciado en la calle 5, casa Nº 5-71, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, ROBERT JAVIER MENDOZA CHIVICO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 17-12-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JAVIER MENDOZA y MARISOL CHIVICO, residenciado en la calle 5, casa Nº 5-12, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y MARISOL DEL VALLE CHIVICO GUERRA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.210, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el día 17-01-74, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio entrenadora deportiva, hija de los ciudadanos ANGEL CHIVICO y MARIA DE CHIVICO, residenciada en la calle 5, casa Nº 5-71, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios, participándole lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YENNIFER GOMEZ
|