REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003741
ASUNTO: BP01-P-2010-003741
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Imputados: JONATHAN JOSE TUBIÑEZ MORENO, ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN Y RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, articulo 424, concatenado con los artículos 83 y 87, artículos 281 y 239, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ACOSTA Y JACKSON JOSE MERMEJO.
De la revisión efectuada se deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los prenombrados imputados no han comparecido a los diferentes actos fijados por este tribunal y asimismo se observa de la denegación de someterse a la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas dictada a los imputados JONATHAN JOSE TUBIÑEZ MORENO, ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN Y RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO; por la presunta de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, articulo 424, concatenado con los artículos 83 y 87, artículos 281 y 239, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ACOSTA Y JACKSON JOSE MERMEJO, acordándose de igual manera la captura de los referido ciudadanos, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas dictada a los imputados JONATHAN JOSE TUBIÑEZ MORENO, ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN Y RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO; ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, articulo 424, concatenado con los artículos 83 y 87, artículos 281 y 239, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ACOSTA Y JACKSON JOSE MERMEJO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
|