REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005171
ASUNTO : BP01-P-2012-005171

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra CARLOS HONTIBERO, alias “EL CACHARUCO”, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de ORLANDO JOSE RODRIGUEZ HURTADO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Se inició la presente averiguación sumarial en fecha 27-09-1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ HURTADO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba con un primo llamado GIOVANNY JOSE PINO CONDE, en la calle principal de la aldea de pescadores comprando hamburguesas, luego procedí a retirarme del lugar, cuando mi primo antes mencionado me dice “cuidado” cuando siento unas cortadas en el brazo izquierdo y pulmón izquierdo, donde este sujeto me ocasiono herida cortante en la misma, se dio a la fuga, luego de trasladaron hacia el seguro social de Guaraguao Dr. Cesar Rodríguez, donde los médicos de guardia me diagnosticaron herida de aproximadamente 9 cms, en región dorsal de antebrazo izquierdo y herida de aproximadamente 7 cms en región escapular izquierdo...”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (27/09/1999) y tratándose del delito de LESIONE MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) meses a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de siete (07) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de doce (12) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS HONTIBERO, alias “EL CACHARUCO”, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de ORLANDO JOSE RODRIGUEZ HURTADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR BENSHIMOL