REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005391
ASUNTO : BP01-P-2012-005391

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra MOISES MARCANO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de SAUL DAVID MAZA LAREZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Se inició la presente averiguación sumarial en fecha 11-06-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SAUL DAVID MAZA LAREZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar al señor MOISES MARCANO, por que me agredió con una botella, me rompió una botella en la frente y la boca, con la botella por motivos viejos, el se la pasa amenazándome de muerte, que donde me ve me quiere golpear...”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (11/06/2005) y tratándose del delito de LESIONE LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de siete (07) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MOISES MARCANO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de SAUL DAVID MAZA LAREZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR BENSHIMOL