REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003657
ASUNTO : BP01-P-2012-003657

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 25 de enero de 2008, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA MADRID, en la cual expuso: “…Que desde año 2002, comencé a deforestar un terreno de aproximadamente 80 hectáreas, del sector Curareque, el cual esta comprendido por 7.000 hectáreas, (hay un presunto propietario llamado Mario Heberto Buguera Hernández y Gisela Buguera Hoeck (hija) finca el Guano, para el año 2003 se presento una comisión por el Instituto Nacional de Tierras, donde el Ingeniero Benítez me informo que me cedió 50 hectáreas, luego para el año 2004 y 2005 se presento nuevamente una comisión del INTI, al mando del Ingeniero Pastrana indicándome que me iban a desalojar de las tierras por que allí ubicarían a las cooperativas, trasladándome a mi para otro lugar donde se ubicarían a los agricultores individuales con 50 hectáreas, en el mismo sector Cuarareque. Para el año 2007, el Instituto Nacional de Tierras, me adjudico míos documentos legales con 53.5 hectáreas, sector Curareque en el “Fundo La esperanza”, donde yo cultive 6 hectáreas de patilla y una hectárea de ají, luego de haber realizado el cultivo de presento el ciudadano Mario Burguesa y Grisela Burguesa (Alias el Boulio) y Luis Campos Pérez (hermano) los cuales me agredieron verbalmente con amenazas de muerte apuntándome con una escopeta y pistola, cuando me encontraba en compañía de mis nietos menores, al mismo tiempo me dañaron la cosecha colocando insecticida (veneno) que llevo la hija sustrayéndolo de la empresa PEUSA (donde procesaban desechos sólidos, la cual fue paralizada por el Ministerio del Ambiente por daño al ecosistema, igualmente me destruyo la siembra la siembra de patilla pasándole por encima un vehiculo de su propiedad y cortando con machete con ayuda del capataz y su hermano, cuando sucedió esto yo me dirigí a la fiscalía Octava de anaco a cargo del abogado Armando Lodoso que al momento de la denuncia yo presente a dos testigos apareciendo muerto uno de ellos de nombre José Aquilino, para el 2009 fue un año muy conflictivo, ya que estas personas no paraban de perjudicarme y de amenazarme e inclusive hasta me quemaron la siembra, en reiteradas oportunidades me traslade a la Fiscalía para exponer mi caso y porque no se había llegado a la situación de esta problemática con estas personas que son de alto poder adquisitivo. El año 2010 a principio de año se presento una comisión del INTI, a cargo del coordinador Jean parra y Evelyn Duran directora del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Anzoátegui, y me entregaron una citación para que me presentara en las oficinas del INTI, con la finalidad de indicarme que tenia que desalojar las tierras ordenado por el Coordinador Joan Parra y Evelyn Duran, para el 14 de abril del presento año encontré al ciudadano José Ramón campo y Luis campo dentro de mi propiedad, la cual yo había construido, ellos me indicaron que le estaban cuidando las tierras a los presuntos propietarios, ellos inmediatamente encontrándome en compañía de mis dos hijos mayores disparando hacia el aire, me traslade al comando de la policía municipal y la guardia del comando 52, la cual no quisieron tomarme la denuncia indicándome que me dirigiera hacia la fiscalía octava de anaco, transcurrió toda esta eventualidad sin respuesta alguna, me traslade hacia la ciudad de caracas, donde me entreviste con la doctora Maca Cedillo, de arrea legal del INTI, donde le hice el conocimiento de la problemática existente con mis tierras consignándole copias de toda mi documentación, dándome la garantía de la permanencia, pero en 39.5 hectáreas, de 53.9 hectáreas que yo tenia. Rectificado dicho documento por las tierras del ciudadano en mención aun sigue con el conflicto de saboteo cada vez que trabajo y siembro la tierra. Es de hacer que este ciudadano tiene a la Fiscalía a su disposición porque cada vez que el aparece me envía una comisión de la guardia nacional bolivariana del comando 52, emanado de la Fiscalía octava de anaco, con respecto a una protección al Terrateniente Mario Heberto Burguesa, cuando mi persona es la que goza del resguardo mi integridad física y bienes en dicho fundo, con el fin de dar continuidad con la actividad agroproductiva emanado por el ingeniero Joan Parra, Coordinador General de las oficinas Regional de Tierras-Anzoátegui, El ultimo evento fue el día sábado 26-03-2011, cuando se presento nuevamente una comisión de la Guardia nacional bolivariana del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 74, Segunda Compañía del Comando Campo Rojo de PDVSA-Anaco, quienes indicaron que estaban cumpliendo orden de la fiscalía octava de Anaco, consignándome una boleta de citación, para que me presentara a dicho comando el día 28-03-2011, según averiguación que adelanta dicho comando …”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR BENSHIMOL