REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005764
ASUNTO : BP01-P-2010-005764
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de las ciudadanas AMANDA TERESA DEL VALLE MONTIEL GOMEZ y KATHERINE NAIBE GUZMAN, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALYOVIC ALEJANDRA FARNETANO MEJIAS.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 04-11-10, mediante acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector WILMENESPINOZA…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en compañía de los funcionarios Agentes INES GONZALEZ y RICARDO MICEL, punto a pie , en labores de recorrido por las calles Sucre con Democracia, casco central de esta ciudad, avistaron a dos ciudadanas agrediendo físicamente a otra ciudadana, dándole la voz de alto, acercándose a la victima a la comisión quien quedo identificada como ALYOVIC FARNETANO, procediendo a realizarse la revisión corporal a las victimarias, practicándole la detención quienes responden a los nombres de AMANDA TERESA DEL VALLE MONTIEL GOMEZ y KATHERINE NAIBE GUZMAN…”
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia 04-11-2010 y tratándose del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de un (01) año, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de las ciudadanas AMANDA TERESA DEL VALLE MONTIEL GOMEZ y KATHERINE NAIBE GUZMAN, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALYOVIC ALEJANDRA FARNETANO MEJIAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR BENSHIMOL
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