REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005573

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: ESMIRNA ANTONIA VILLALVA FR HERNNADEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.312.063, de 59 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casada, residenciada en Calle Bolívar, Nº 16, Sector El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-7951028 en su carácter de victima indirecta en la causa Nº 03-F1-304-12, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio).

Los Hechos denunciados son los siguientes:
“…la presente solicitud de protección se desprende de los hechos sucedidos en fecha 10-01-112, donde resulto muerto mi hijo el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNNADEZ VILLALBA, hechos ocurrido en la dirección antes mencionada, donde se presentaron funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, y le dieron dos disparos a mi hijo, delante de todas las personas que se encontraban allí presentes, haciendo creer luego que se trataba de un enfrentamiento entre bandas con unos sujetos del sector que desde hace mucho tiempo están muertos, desde allí comencé a recibir amenazas de muerte por parte de esos funcionarios policiales, que si yo denuncio y digo que fue lo que paso ellos me van a matar a mi y a mis hijos que habitan en el mismo sector donde yo resido, incluso en una oportunidad polisotillo se metió a mi residencia sin orden alguna y revolvieron toda la casa, no se que buscaban, de hecho me quitaron una orden que me habían dado la Fiscalia 19 para realizar un fotograma y señalar quienes eran los funcionarios que le dieron muerte a mi hijo, nuevamente me amenazaron de muerte y sembrarme droga si yo decía que ellos mataron malamente a mi hijo Franklin, posteriormente se presento el CICPC de Puerto La Cruz, y también se metieron a mi casa sin orden alguna, yo me vi. en la necesidad de dejar a mi casa y estoy escondida en otra parte porque temo por mi seguridad y la de mi núcleo familiar, quiero dejar claro que a mi hijo no lo mato ninguna banda, fueron funcionarios de Polisotillo de nombre HECTOR MORENO, ANDRES ARREACHI y ENZO MALAVE, todos adscritos a Polisotillo, y son los mismos que me amenazaron de muerte para que no hable y diga la verdad de los hechos donde perdio la vida mi hijo Franklin… …”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: ESMIRNA ANTONIA VILLALVA FR HERNNADEZ, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de testigo, a la ciudadana: ESMIRNA ANTONIA VILLALVA FR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.312.063, de 59 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casada, residenciada en Calle Bolívar, Nº 16, Sector El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-7951028, en su carácter de victima indirecta en la causa Nº 03-F1-304-12, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana: ESMIRNA ANTONIA VILLALVA FR HERNNADEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.312.063, de 59 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casada, residenciada en Calle Bolívar, Nº 16, Sector El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ESMIRNA ANTONIA VILLALVA HERNANDEZ.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA


DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. JENNIFER GOMEZ