REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005585
ASUNTO : BP01-P-2012-005585
Visto el escrito presentado por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal, al imputado BENJAMIN JOSE YAGUARAN, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4° del Código Penal y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Y oído el imputado debidamente asistido por su Defensa Publica ABOG. ALFREDO COLON, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: consta al folio tres (03) y vto de la causa, Acta policial, de fecha 15-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial ANDRES RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados. Riela al folio 4 y vto de la causa DENUNCIA de fecha 15-08-2012 formulada por el ciudadano FABIAN ALEXI GONZALEZ GUAITA. Riela al folio 5 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-08-2012 AL CIUDADANO PEDRO MIGUEL PERICO. Cursa al folio 7 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado BENJAMIN JOSE YAGUARAN, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453 NUMERAL 4° considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica, en esta audiencia se le concede al referido ciudadano las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de la contenida en el artículo 256 Ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del Imputado BENJAMIN JOSE YAGUARAN, el cual consiste en: Presentación cada QUINCE (15) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL y LA PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL DE DOS FIADORES CON 30 UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO; los cuales deberán presentar ante este tribunal: a)Constancia de Trabajo; b)Carta de Residencia certificada por el Concejo Comunal; c) Copia de la cedula de identidad, y d) Constancia de Buena Conducta;
CUARTO: Asimismo se insta al Fiscal 6º del Ministerio Público como titular de la acción penal a continuar con la investigación.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado BENJAMIN JOSE YAGUARAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.713.049, natural de Clarines, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 19-03-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: MARILI YAGUARAN y BENJAMIN VILLARROEL, residenciado en la Calle el Cují, casa S/N, Tejar de Píritu Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4° del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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