REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005589
ASUNTO : BP01-P-2012-005589
Visto el escrito presentado por la DR. JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, Fiscal 6º del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA Y ASENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15/08/2012, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, DRa. LAURA MILLAN, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA Y ASENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA, se desprende del Acta Policial de fecha 15/08/2012, levantada por el funcionario OFICIAL QUIJADA VICTOR, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del artículo 373 de referido código.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia que cursa al folio cuatro y su Vto. y cinco ( 05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/08/2012, suscrita por el funcionario Agente Quijada Víctor, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ en esta misma fecha siendo las seis horas de la mañana, me traslade en la unidad P-AA3YB4G, hacia la población de clarines , específicamente en la población Cruz de Belén Municipio Bruzual, adyacente a la escuela Cruz de Belen, Estado Anzoátegui, a objeto de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N°BP01-D-2012-005511,emanada del Tribunal de Control 05 de esta circunscripción judicial, en busca de evidencias de interés criminalística por cuanto se presume que en dicho inmueble existe la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al igual que los objetos de procedencia dudosa una vez en dicha dirección ya estando identificados como funcionarios fuimos atendidos por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA, apodado el Bolivita, quien nos permitió el libre acceso al inmueble seguidamente se le dio cumplimiento a lo citado en presencia de los ciudadanos testigos DARIO RAMON FERMIN, y ANGEL RONDON, no obstante el desarrollo de la revisión no se logro ubicar evidencia sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero0 si se encontraban varias partes y piezas de motos entre estas tres tanques de varios colores, un motor de moto marca Bera con seriares irregulares y las siguientes moto: 01) marca Yamaha, modelo especial 115 RX, color rojo, palcas MAD-351, 02) Marca Empire modelo Horse modelo 150, color gris , serial 812K3AC17BM01323, 03) marca Bera modelo 150, sin placas, serial de chasis 82mz4c37bd003754, 04)marca Yamaha modelo axel sin placas, de color negro serial de chasis 3KJ739986615, 05) Marca Empire modelo horse placas AE1D76D, color azul, serial 812MA1K6XAM005216… se procede con el traslado de las piezas y motos a la unidad y en instantes dos ciudadanas que se encontraban en la misma casa de forma altanera y grosera intervienen obstaculizando en no dejar que se montes las motos y piezas , alegando que el procedimiento es ilegal aun sabiendo de la existencia de la orden de allanamiento con lectura previa…. Quedando ambas personas neutralizadas e identificadas como: BOLIVAR ZAMORA ACENCIO y GONZALEZ REYES NETANIA VICTORIA… al folio seis Orden de allanamiento de fecha 13/08/2012, e3mtida por el tribunal de Control N| 05, de la Circunscripción del Estado Anzoátegui… al folio ocho ( 08) INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 4283 de fecha 15/08/2012, suscrita por el funcionario JERSON VASQUEZ, JOSE YAÑEZ, JAIRO RIVERO, JSOE FLORES, VICTOR QUIJADA, JEISON FLORES, CARLOS TUAREZ y GIOVANNY CHACON… Cursa al folio 12y sus Vto. ACTA ADE ENTREVISTA de fecha 15/08/2012, tomada al ciudadano RAMON FERMIN… Cursa al Folio trece ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/08/2012, tomada al ciudadano ANGEL JOSE RONDON Godoy…
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA Y ASENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA Y ASENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA específicamente: 1- Presentación cada TREINTA ( 30 ) días por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTO: Se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BOLIVAR ZAMORA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha02-04-90, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.634.612, de estado civil soltero de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ASENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA de padre desconocido, residenciado Calle Principal del Sector San Francisco N° 35, Clarines, Estado Anzoátegui, y ASCENCION COROMOTO BOLIVAR ZAMORA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-05-62, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.669, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic en Educación, hijo de los ciudadanos: MARIA MARAGARIRA BORREGO (f) y PEDRO ANTONIO BOLIVAR residenciado en la Calle Principal del Sector San Francisco N° 35, Clarines, adyacente a la escuela Cruz de Belén Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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