REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006282
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ; y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, MANUEL FREITRES y JOSE BEJARANO, previamente designados; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisada la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha, 02/08/2012, asimismo se observa que Cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27 de Junio de 2011m, por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/06/2011, Suscrita Por El Funcionario. AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2060, de fecha 27/06/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS OLIVOS FRENTE AL BODEGON LOS OLIVOS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL 2061, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR LUIS RAZETII DE BARCELONA. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2062, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR LUIS RAZETII DE BARCELONA. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 426, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. ACTA DDE ENTREVISTA, al ciudadano REYES LORENZO RAFAEL. ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700.139.423/2011, suscrita por la Dra, YOLANDA MORA DE TOVAR, medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana MERCEDES ELENA GUANARE CEDEÑO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario NHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha sido precalificada por el Ministerio Público como constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ precalificación esta que acoge este Tribunal para esta etapa del proceso, existiendo una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión, por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ. en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara, sin lugar, la solicitud del Defensor de Confianza, asimismo se insta al Ministerio Público como titular de la acción penal para que conforme a lo que dispone el articulo 284 del Código Orgánico procesal Penal, ordene las diligencias necesarias para identificar plenamente a los autores del hecho y establecer con precisión si la persona hoy presentada ante este Juzgado se trata de la misma que describen las actuaciones como uno de los sujetos participes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, asimismo se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor de Confianza, vista la magnitud del delito, que se le atribuye a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para Garantizar las resultas del proceso. En cuanto a los argumentos de la Defensa, considera este Tribunal que tales afirmaciones deben ser objeto de las diligencias propias de la investigación que al efecto debe llevar a cabo el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión para los imputados JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, La Comandancia General de Estado, quienes quedaran recluidos en la referida Institución Policial, a la orden y disposición de este tribunal.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Vindicta Publica; en relación al Reconocimiento en Rueda de Individuo fijando el referido acto para el DIA LUNES 27 DE AGOSTO DE 012 ALAS 10:30 DE LA MAÑANA . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JONATHAN JESUS TORRES LACAVE, titular de la cédula de identidad Nº.17.223.119, venezolano de 26 años de edad, residenciado en; Portugal abajo, vereda Anzoátegui, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: YAJAIRA LA CAVE y LUIS MANUEL TORRE, y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nr.19.499.706, venezolano de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, apartamento 9, piso 3 Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: YAJAIRA LA CAVE y LUIS MANUEL TORRE, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ; de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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