REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005329
ASUNTO : BP01-P-2012-005329


Visto el escrito presentado por el DR. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado: DARWIN JESUS MOYA PEREZ, estableciendo como calificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; Solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor Publico, ABG. JUANA MARIA PADRINA previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursa a los folios 2 y vto, de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-08-2012, suscrita por el Funcionario Agente Armando Rojas, adscritos al Departamento de Investigaciones Sub-Delegacion Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los prenombrados imputados. Cursa al folio 3 Importe del sistema de los datos de la persona detenida. Cursa a los Folios cuatro (04) de la causa Derechos de los imputados. Al folio 5 de la presente causa experticia reconocimiento técnico legal Nº 629. Cursa al folio 07 de la causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado: DARWIN JESUS MOYA PEREZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en esta audiencia es por lo que se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben consignar una fianza de 50 unidades tributarias, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal, constancia de trabajo de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y foto carnet reciente. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización tal y como lo dispone el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

QUINTO: Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Comandancia general de la policía del estado Anzoátegui, donde permanecerá retenido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del ciudadano DARWIN JESUS MOYA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILUICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 del referido Código Penal en relación con el. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. ESNERLAIDA REYES

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ