REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005688
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, actuando en condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos RONALD ALEXANDER LOPEZ MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.967, y LUIS ALBERTO GRANADINO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.134, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ERICK OMAR GRANADINO, y adicionalmente el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, este Tribunal del Control Nº 01, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…el día domingo 18-03-2012, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, de manera premeditada se dirigieron al frente del hotel de nombre Paradise, ubicado en la calle El Taladro, Sector Juan Bimba de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encontraba la víctima que en vida respondía al nombre de ROMANO JOSE RAMIREZ (occiso), pudiendo abordarlo encontrándose en compañía del ciudadano FELIX DAVID MADRID JASPE (testigo presencial), desenfundando sendas armas de fuego, con las cuales lograron constreñirlo de ambos ciudadanos, para luego apoderarse de sus pertenencias, optando inmediatamente dichos ciudadanos por accionar dichas armas de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso ROMANO JOSE RAMIREZ. Ante esta situación su compañero FELIX DAVID FASPE, corrió para buscar auxilio mientras los ciudadanos RONALD ALEXANDER LOPEZ MENESES Y LUIS ALBERTO GRANADINO, mencionado en actas procesales como WILSON, simultáneamente emprendieron la huída del lugar, pero es el caso que en la huída del lugar los investigados accionaban sus armas de fuego, de una manera violenta logrando herir al ciudadano GRANADINO ERICK OMAR (lesionado), quien se encontraba a su vez por las adyacencias del sector, para luego retirarse a bordo de un vehículo marca toyota, modelo corolla, color vinotinto….”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
TRANSCRIPCION DE NOVEDADAES, de fecha 18-03-2012, suscrita por el agente de Investigación I ANTHONY DAVID CASTILLEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, donde deja constancia que se recibe llamada de parte del centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, informando que en la morgue del hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, procedente de la calle Freites, sector El Pensil de esta ciudad, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2012, suscrita por el agente de Investigación FRANK BOTTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 546, de fecha 18-03-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES HECTOR VILLARROEL Y FRANK BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 547, de fecha 18-03-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES HECTOR VILLARROEL Y FRANK BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 18-03-2012.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18-03-2012, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 179, de fecha 18-03-2012, practicada por el funcionario AGENTE HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto La Cruz.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por la ciudadana ARACELIS MILAGROS RAMIREZ CASTILLO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano FELIX DAVID MADRIZ JASPE.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2012, suscrita por el agente VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-03-2012, suscrita por el funcionario TSU DETECTIVE JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano EUCLIDES DEL PILAR MENDOZA GUZMAN.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por la ciudadana ELIZABETH MARIA MENESES GRANADINO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano ERICK OMAR GRANADINO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano HUMBERTO MARCELINO LOPEZ CHIRINOS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-03-2012, suscrita por el funcionario TSU DETECTIVE JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por la ciudadana ELSI YERLIN GRANADINO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, por la ciudadana ROMY NAIBEL RIVAS MENESES.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RONALD ALEXANDER LOPEZ MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.967, y LUIS ALBERTO GRANADINO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.134, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ERICK OMAR GRANADINO, y adicionalmente el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RONALD ALEXANDER LOPEZ MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.967, y LUIS ALBERTO GRANADINO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.134, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ERICK OMAR GRANADINO, y adicionalmente el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
|