REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005690
ASUNTO : BP01-P-2012-005690
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO., actuando en condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA TUAREZ , de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio el 21-08-84, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.623, residenciado en la Calle campo Alegre, Casa Nº 49 Barrio Camino Nuevo, Barcelona, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR HECHOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS EMILIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, este Tribunal del Control Nº 01, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…Sostuvo su inicio mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 23-03-2012, que copiada textualmente dice: “El suscrito jefe de guardia de este Despacho certifica que las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas del dia de hoy 23-03-12 hasta las 7:30 horas de la mañana del dia 24-03-12, PRESETACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO INICIO DE AVERIGUACION I-926.935 (HOMICIDIO): Se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Inspector HECTOR PINO, informando que en el CDI, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del Sector Menca de Leonis de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto, donde aparece como investigado CARLOS JOSE QUNTANA TUAREZ….”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
TRANSCRIPCION DE NOVEDADAES, de fecha 23-03-2012, que copiada textualmente dice: “El suscrito jefe de guardia de este Despacho certifica que las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas del dia de hoy 23-03-12 hasta las 7:30 horas de la mañana del dia 24-03-12, PRESETACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO INICIO DE AVERIGUACION I-926.935 (HOMICIDIO): Se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Inspector HECTOR PINO, informando que en el CDI, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del Sector Menca de Leonis de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto….”
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARARY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 983, CON CINCO FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 23-03-2012, practicada por los funcionarios TENIAS YORMARIS y ARAY OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 299 de fecha 23-03-2012, practicada por el funcionario TENIAS YORMARIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona.-
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 984 CON TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 23-03-2012, practicada por los funcionarios TENIAS YORMARIS y ARAY OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA SARMIENTO
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MARTINEZ.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana ANYI JOSEFINA GUAREGUA AGUACHE.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano ELIANYER JOSE GUZMAN GUAREGUA
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ADUIN GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 983 de fecha 28-03-2012, practicada por el funcionario Agente FRANK GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-03-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano DOUGLAS JESUS CABRERA AZACON.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ADUIN GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-166-2012, practicado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAS, Medico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona., al ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ JESUS EMILIANO.-
EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Nº 75, de fecha 24-05-2012 , practicada por los funcionarios DETECTIVES WILLIANS ROMERO Y AGENTE CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA TUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio el 21-08-84, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.623, residenciado en la Calle campo Alegre, Casa Nº 49 Barrio Camino Nuevo, Barcelona, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR HECHOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS EMILIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA TUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio el 21-08-84, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.623, residenciado en la Calle campo Alegre, Casa Nº 49 Barrio Camino Nuevo, Barcelona, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR HECHOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JESUS EMILIANO RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
|