REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005697
ASUNTO : BP01-P-2012-005697
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: WILLIANS JOSE BRITO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.689.561, de 35 años de edad, residenciado en Calle 17 de Diciembre, Casa Nº 3, Terrazas de Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F6-00852-12.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
“…resulta que el dia martes 14 de agosto del 2012…., recibo una llamada de una persona que quería ver el vehiculo, el cual estoy vendiendo, diciéndome que se llamaba Darwin, y que en que lugar nos podíamos ver, porque el quería ver el carro, luego nos citamos para vernos en el Sector Tierra Adentro, en la Calle Larrazabal, cerca de los Bomberos de Puerto La Cruz, donde me traslade y fue cuando nos vimos para hacer el negocio de la venta del carro donde estaban dos sujetos, y uno de ellos me decía que le gustaba mi carro pero que no tenia el dinero completo, donde me dicen para probar el carro por la vía alterna, cuando yo les dije que si, y ya cuando vamos llegando al semáforo de pozuelos, cuando de repente uno de ellos saco una pistola y me apunto diciéndome que era un atraco, y yo les dije que no me hirieran que se llevaran al vehiculo, si era lo que querían, y fue cuando uno de ellos me dijo que me pasara para la parte trasera, en el momento que me estoy montando en el vehiculo venia una patrulla motorizada de la Policía del Municipio Sotillo, y fue cuando se percataron de lo sucedido, dando voz de alto, y fue cuando les dije que me estaban robando, luego de allí nos trasladamos al comando de la mencionada policía, y cuando me dicen que uno de los sujetos es funcionario activo de la Policía del Estado Anzoátegui, dada dicha situación, yo temo que estos sujetos vayan a tomar represarías en mi contra principalmente el funcionario policial, y es por lo que solicito una Medida de Protección amplia, tanto como para mi como para mi familia…”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: WILLIANS JOSE BRITO GONZALEZ, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de testigo, al ciudadano: WILLIANS JOSE BRITO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.689.561, de 35 años de edad, residenciado en Calle 17 de Diciembre, Casa Nº 3, Terrazas de Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F6-00852-12., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano: WILLIANS JOSE BRITO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.689.561, de 35 años de edad, residenciado en Calle 17 de Diciembre, Casa Nº 3, Terrazas de Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F6-00852-12.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: WILLIANS JOSE BRITO GONZALEZ.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
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