REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005691
ASUNTO : BP01-P-2012-005691
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO., actuando en condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FREY ANTONIO MANARE ROMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1970, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451410, residenciado en sector Pueblo Nuevo calle la Esperanza casa Nº 1-144, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HERNADEZ PEREZ LUIS MANUEL Y JOSE LUIS GUERRA, este Tribunal del Control Nº 01, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 17/10/2011, denuncia el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ, al ciudadano de nombre FREDDY MANARE, ya que el 28 de Diciembre del año 2010, le presto 40.000 bolívares fuertes para que comprara un carro y la condición de pago era que hasta que me iba a cancelar 60.000 bolívares fuerte y hasta no suceder eso, el vehiculo iba a estar a su nombre, posteriormente se hará un traspaso a su nombre, pero ya has pasado once meses desde que le presto ese dinero y solo le ha cancelado 17.500 bolívares fuertes, posterior a eso este ciudadanos FREDDY MANARE, falsifico un documento de compra y venta, para posteriormente dárselo en venta al ciudadano JOSE LUIS GUERRA el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178….”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
DENUNCIA de fecha 17/10/2011, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad Nº E-82.249889, quien expone “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY MANARE, ya que el 28 de diciembre del año 2010, le preste 40.000 BSF. Para que comprara un carro y la condición de pago era que hasta que me iba a cancelar 60.000 BSF. Y hasta no suceder eso, el vehiculo iba a estar a mi nombre, posteriormente se hará un traspaso a su nombre, pero ya has pasado once meses desde que le preste ese dinero y solo me ha cancelado 17.500 BSF. Por lo que he tratado de comunicarme con el y no me atiende el teléfono y se niega a cancelarme la deuda o devolverme el carro.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL LEIDYS NAYI CATAMO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Simón Bolívar Barcelona. Donde se deja constancia de la diligencia de Investigación y de la recuperación del vehiculo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2006 PLACA: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178.
ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-11-2011, practicada por los funcionarios DETECTIVE AISKEL NIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
ACTA DE AMPLIANCION DE ENTREVISTA: de fecha 12-12-2011, realizada al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2012, rendida por el ciudadano JOSE LUIS GUERRA.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 858, de fecha 12-03-2012, rendida por los funcionarios AGENTE TENIA YORMARIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.-
EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Nº 55, de fecha 22-03-2012, practicada por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS ROMERO Y AGENTE CHARLE GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Practicado al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2006 PLACA: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178, que se encuentra en su estado Original-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2012, rendida por el ciudadano HERNANDEZ PEREZ LUIS MANUEL.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-04-2012, rendida por el ciudadano JOSE LUIS GUERRA,
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-192-520, de fecha 23-05-2012, practicada por los funcionarios JOHAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Practicado al documento de compra y venta, del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ al ciudadano FREY ANTONIO MANARES ROMAN, de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2006 PLACA: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178, el cual arrojo que las firmar del presente documento no han sido realizada por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ.
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGIA Nº 519, de fecha 21-05-2012, practicada por los funcionarios LOPEZ GONZALEZ JACQUELINNE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Practicado a la firmas del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ de compra y venta, al ciudadano FREY ANTONIO MANARES ROMAN, de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2006 PLACA: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178, el cual arrojo que las firmar del presente documento no han sido realizada por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ.
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-192-606, de fecha 11-05-2012, practicada por los funcionarios JOHAN ESPINOZA Y ARRAIZ PITTER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Practicado a un certificado de Registro de Vehiculo Nº 29170755, de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2006 PLACA: AFC-33P, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N268A18178, SERIAL DEL MOTOR: 6A18178, el cual se encuentra en su estado Original.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREY ANTONIO MANARE ROMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1970, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451410, residenciado en sector Pueblo Nuevo calle la Esperanza casa Nº 1-144, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HERNADEZ PEREZ LUIS MANUEL Y JOSE LUIS GUERRA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FREY ANTONIO MANARE ROMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1970, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451410, residenciado en sector Pueblo Nuevo calle la Esperanza casa Nº 1-144, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HERNADEZ PEREZ LUIS MANUEL Y JOSE LUIS GUERRA, , de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
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