REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005767
ASUNTO : BP01-P-2012-005767
Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Juzgado al imputado ANTONIO PEREZ LOFRAN, por la presunta comisión del delito de “ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ”, previsto y sancionado en el artículo 457, concatenado con el 80 de del Código Penal del Código Penal y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; con relación a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO, LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y º8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública, abogado DANIEL GARCIA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta a los folios tres (03) vto, Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2012, a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO, así como Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Oficial Jefe DROBEL JOSE MAITA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Anaco, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ANTONIO PEREZ LOFRAN, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de “ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ”, previsto y sancionado en el artículo 457, concatenado con el 80 de del Código Penal del Código Penal y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; con relación a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO, LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1-) Presentación cada TREINTA ( 30 ) días.2-) Prohibición de comunicarse con las victimas ni por si ni por intermedia personas. 3-) Presentación de Dos (02) fiadores que devenguen un sueldo a un salario mínimo a nivel nacional, a favor del imputado quien deberá consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Fotocopia de la cedula de identidad, una vez satisfecho estos requisitos saldrá en libertad.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al órgano aprehensión a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO PEREZ LOFRAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.610.988, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 15-04-92, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: ELSYA AMARICUA (v) y LORENZO PEREZ (v) residenciado en Sector Alto de Bello, calle Principal Casa S/N, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ”, previsto y sancionado en el artículo 457, concatenado con el 80 de del Código Penal del Código Penal y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; con relación a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO, LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
Hora de emisión: 5:54 PM
Número de Boleta:
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