REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000657
ASUNTO : BP01-P-2011-000657

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a JOSE ALBERTO LEON ALAMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.356.126, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y ANTONIO TUNDISI BALLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.732.572, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Representantes de Legales de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS JOSE ANTONIO C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de NATASHA LUGO y MARI ANGEL CARRION, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 11 de marzo de 2011, en virtud de Denuncia formulada por las ciudadanas MARIA ANGEL CARRION RODRIGUEZ y NATASHA ANGELINA LUGO BIZARRO, respectivamente por ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) Anzoátegui, en contra la de Sociedad Mercantil RESIDENCIAS JSOE ANTONIO C.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley para Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, la cual fue distribuida por la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, a la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial anteriormente comisionada para conocer de las causas del Plan Nacional de Continencia contra el Fraude, la Estafa y la Usura (PLAN FEU) Modalidad Vivienda, Plan este actualmente conocido por esta Representación Fiscal, según comisión conferida por la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público en fecha 17 de octubre de 2011…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no es típico”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE ALBERTO LEON ALAMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.356.126, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y ANTONIO TUNDISI BALLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.732.572, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Representantes de Legales de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS JOSE ANTONIO C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de NATASHA LUGO y MARI ANGEL CARRION, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR BENSHIMOL