REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001433
ASUNTO : BP01-P-2011-001433
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal, al imputado ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, contenido en el artículo 373 Ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal Dra. EYRA URBINA, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en actas separadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Tres (03) su vlto ACTA POLICIAL de fecha 21/02/2011, suscrita por el funcionario Agente HECTOR MARIN, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto La Cruz. quien dejo constancia la Circunstancia, modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, Cursa al folio 07 Planilla de Remisión de Evidencias Físicas,.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Nueva Ley Organica de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado: ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, los cuales consisten en: Primero: presentación cada 15 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. Segundo: Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma la venta consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. no hacen presumir el peligro de fuga declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDERSON JOSE PIÑERO GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.535.763, natural de Puerto La Cruz, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-08-83, de profesión u oficio obrero, hijo de HERNAN PIÑERO y NORY GUZMAN, residenciado, sin residencia fija. , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 153 de las Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KAREN VARELA
|