REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005768
ASUNTO: BP01-P-2012-005768
Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Juzgado al imputado FREDDY JOSE PADRINO, por la presunta comisión del delito de ““HOMICIDIO CULPOSO”, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos; FREDDY JOSE PADRINO, JEFERSON PALACIOS (occiso), EMMA ROSA AVELO (occiso), y otros (lesionados), este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y º4 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública, abogado DANIEL GARCIA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, de “HOMICIDIO CULPOSO”, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos; FREDDY JOSE PADRINO, JEFERSON PALACIOS (occiso), EMMA ROSA AVELO (occiso), y otros (lesionados), por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa al folio 6 y su vuelto de la causa, Informe del accidente de transito, de fecha 23-08-2012, corre al folio 7 y su vuelto, Acta Policial; de fecha 24-08-2012, suscrita por el funcionario vigilante (TT)JOSE ALBERTO ALONZO, corre al folio 10, Fijación fotográfica, cursa al folio 11 de la presente causa Acta de levantamiento de cadáver, así como cursa a los folios 13 al folio 17, datos de las víctimas lesionadas. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como es el delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1-) Presentación cada QUINCE ( 15 ) días por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor, a los fines de informarle de la presente decisión. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FREDDY JOSE PADRINO: quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.429, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-10-57, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JUSTA RAFAELA PADRINO y PATRICIO ANTONIO PAEZ, residenciado en el Primera calle de la Seiba, N° 14, San Agustín del Sur, Caracas, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO”, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos; FREDDY JOSE PADRINO, JEFERSON PALACIOS (occiso), EMMA ROSA AVELO (occiso), y otros (lesionados), conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
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