REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000157
ASUNTO : BP01-P-2011-000157

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ALBERTO JOSE MONCADA CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.630.294, natural de Distrito Capital, de 59 años de edad, nacido en fecha 16-06-1951, de profesión u oficio Piloto Agrícola, hijo de JOSAFAT MONCADA (V) SILVIA MARIA CONTRERAS (V), residenciado Calabozo, Avenida 4, Quinta El Romanso, Nº 43, Urbanización Centro Administrativo, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3462692, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley Aeronáutica Civil Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 enero de 2011, en virtud de ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Km 52, Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Que el dia 14 de enero de 2011 salieron a verificar información sobre el aterrizaje de una aeronave con las siguientes características COLOR AMARILLO Y BLANCO, CON FRANJAS NEGRAS, MODELO TRUSH COMMANDER SIGLAS YV-139A, piloteada por el ciudadano ALBERTO JOSE MONCADA CONTRERAS, …y la misma pertenece a la COOPAEROFUMIGACIONES MONAGAS 12RL, cuyo piloto manifestó no poseer ninguna documentación legal que lo acreditara como propietario de la misma y ninguna otra documentación que lo acredite como piloto aeronáutico, de igual manera manifestó haber salido de la ciudad de Calabozos Estado Guárico, con destino a cachito zona norte del estado Monagas, y debió aterrizar en el lugar por encontrarse desorientado y con poco combustible, posteriormente se presento el Mayor GUEDEZ YEPEZ MIGLE ALEJANDRO, 2DO COMANDANTE DEL D-75 en compañía de los expertos químicos TTE: PACHECO HILDANA, TTE SANCHEZ DANNY, adscritos al Laboratorio Científico, con la finalidad de efectuar barrido químico, …quedando retenidos el ciudadano y la aeronave…”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALBERTO JOSE MONCADA CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.630.294, natural de Distrito Capital, de 59 años de edad, nacido en fecha 16-06-1951, de profesión u oficio Piloto Agrícola, hijo de JOSAFAT MONCADA (V) SILVIA MARIA CONTRERAS (V), residenciado Calabozo, Avenida 4, Quinta El Romanso, Nº 43, Urbanización Centro Administrativo, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3462692, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley Aeronáutica Civil Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL