REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001989
ASUNTO : BP01-P-2011-001989
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Abogados YULY MARA AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en carácter de Fiscal Vigésimo y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE GREGORIO NAVARRO MATA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.177, natural de BARCELONA, nacido en fecha 24-10-86, de 24 años de edad , hijo de los ciudadanos: Luís Navarro (V) y Haide Mata (V), residenciado en: Calle Bolívar Casa Nº 64 Valle Verde BARCELONA Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-326-44-10; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL LOPEZ y RAFAEL PARUTA GARCIA. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08 marzo de 2011, en virtud de ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Se recibe llamada radiofónica de la central del comando de Polisotillo, para que se trasladen hasta la calle honduras donde se estaba suscitando una riña, una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos quienes estaban en estado de ebriedad, al identificarse los funcionarios tomar una actitud agrediendo verbalmente y físicamente con patada en la pierna derecha lanzándolo al piso tratando de despojarlo de su armamento motivo por el cual se procede a la detención del ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GREGORIO NAVARRO MATA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.177, natural de BARCELONA, nacido en fecha 24-10-86, de 24 años de edad , hijo de los ciudadanos: Luís Navarro (V) y Haide Mata (V), residenciado en: Calle Bolívar Casa Nº 64 Valle Verde BARCELONA Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-326-44-10; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de DANIEL LOPEZ y RAFAEL PARUTA GARCIA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL
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