REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005609
ASUNTO : BP01-P-2012-005609
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ en su carácter de Fiscal 20º Auxiliar del Ministerio Público, Comisionado para actuar en el plan de descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana TILLERO LEONET SOL FANNY titular de la Cédula de Identidad N° 8.881.737, ya que los hechos objeto de la denuncia no encuadran dentro de ninguno de los artículos previstos en la norma penal vigente; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
LOS HECHOS:
“…..En fecha 02 de Abril se inicia la presente investigación, en virtud de escrito de denuncia interpuesta … TILLERO LEONET SOL FANNY, …..en el cual expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, como asociada de la Cooperativa “CONSTRUCTORA AN2RL” de la Misión Vuelvan Caras, una situación irregular que sucediendo con otros asociados miembros de la Directiva de nombre Rodolfo Villarrooel…representante legal) Pedro Rivero,…(Tesorero) y Diana Repuesa ( Contralor),….resulta que nosotros fuimos finaciados por el Banco del Pueblo soberano por un monto de 215.294.733 millones de bolivares, entregandonos el 60% del mismo, lo cual es de 1129.176.839,80 de bolivares….la mayoria de los asociados hemos solicitado la rendicion de cuenta en la cual se han negado hasta los momentos, pidiendo la intervención de la misma a través del ingeniero Hilde Molina Coordinador Principal de la Misión Vuelvan Caras del Municipio Bolívar…donde se les ordeno a la directiva a entregar los libros de actas, libretas, chequeras y sellos de la Cooperativa. Lo cual hicieron, luego de esto fueron devueltos al contralor, en donde se nos informo que estos no podían ser entregados hasta terminarse la autoria e parte del Banco del Pueblo Soberano, a los 11 asociados hemos solicitado los libros para la revisión de los mismos, lo cual se han negado.….”.
Ahora bien, el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283; asimismo el Articulo 301 Eiusdem, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... (Negritas, cursiva y subrayado propio).
De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, en el caso de marras el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que de las diligencias practicadas por la representación fiscal, no se desprende que los hechos denunciados puedan atribuírsele como realizados, y que tal conducta se subsuma en ningunos de los tipos penales establecidos en la ley, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por cuanto no reviste carácter penal el hecho denunciado por la ciudadana TILLERO LEONET SOL FANNY titular de la Cédula de Identidad N° 8.881.737, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ en su carácter de Fiscal 20º Auxiliar del Ministerio Público, Comisionado para actuar en el plan de descongestionamiento de Causas, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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