REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005326
ASUNTO : BP01-P-2012-005326

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER BELLO WEKY, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de WUILMER ANTONIO FIGUERA CARIMA (occiso), Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS:
En fecha, 28/05/2011, cuando eran aproximadamente las cinco u diez (05:10) horas de la tarde, WILMER ANTONIO FIGUEROA CARIMA hoy occiso se encontraba en callejón frente a la casa hogar Don Bosco, ubicado en la avenida Constitución Sector Paraíso, Estado Anzoátegui en compañía de su cuñado LUIS RAFAEL CABELLO GARCIA, cuando iban subiendo el cerro a casa de un amigo del hoy occiso con la finalidad de buscar un dinero se dirigían por un callejón cuando observaron que en el mismo se encontraban los ciudadano FERNANDO apodado “FIGURITA”, y CARITOS MAITA, en eso el ciudadano WUILMER ANTONIO FIGUEROACARIMA se levanto la camisa para secarse la cara, en ese momento el ciudadano Fernando apodado “el figurita” saco un arma de fuego y le disparo a WUILMERS FIGUEROA por el intercostal derecho es cuando cae al suelo y “figurita” le propina otros disparos, es cuando LUIS RAFAEL CABELLO GARCIA sale corriendo y los sujetos empiezan a dispararle.
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Denuncia Común de fecha 28/05/2012, suscrita por el jefe de guardia de ese despacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, RECEPCION DE LAMA TELEFONICA.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/05/2012, suscrita por el Agente de Investigación II HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
3.- Inspección Técnica Policial Nº 1167, que suscriben los funcionarios AGENTES ORTIZ MERVIN y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
4.- Inspección Técnica Policial Nº 1166, que suscriben los funcionarios AGENTES ORTIZ MERVIN y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
5.- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, tomada a la ciudadana EDELYS JOSEFINA MEDINA MIEREZ, Venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.733.578, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
6.- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, tomada al ciudadano LUIS RAFAEL CABELLO GARCIA, , suscrita por el Detective EFRAIN FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz..-
7.- Acta de Entrevista de fecha 27/07/2012, tomada al ciudadano CAMEJO REINOSA DELGUIS JOEL, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.530.947, suscrita por el Detective EFRAIN FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
8.- Acta de Entrevista de fecha 31/07/2012, tomada al ciudadano KENDER JOSE FIGUEROA LOPEZ, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.614.367, suscrita por el Agente HECTOR MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2012, suscrita por el Agente de Investigación HECTOR MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
10.- Protocolo de Autopsia Nº 356-11(084-11), de fecha 29/05/2011, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.176.001, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona.
11.- Cadena de Custodia Nº 224, suscrita por el Agente de Investigación HECTOR MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.
12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 01/08/2012, suscrita por el Agente JOSE FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.

Es evidente entonces que la conducta desplegada por el ciudadano FERNANDO JAVIER BELLO WEKI, apodado “EL PELON”, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.283.250, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparece como victima el ciudadano WILMER ANTONIO FIGUERA CARIMA (occiso).

Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO por parte del ciudadano ya mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251, numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo presenta una conducta antijuridica de alto riesgo y cuidado social, como asi se puede evidenciar al analizar los hechos narrados por testigos, en sus entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: FERNANDO JAVIER BELLO WEKI “EL PELON”, venezolano, nacido en fecha 15/02/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.250 y residenciado en: Callejón una casa de color rosada al lado de una casa que dice “se vende”, Colinas de los Cerezos, Sector El Paraíso, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparece como victima el ciudadano WILMER ANTONIO FIGUERA CARIMA (occiso). Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá colocarlo en calidad de detenidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. ESNERLAIDA REYES

LA SECRETARIA,


ABG. YESSICA CALÚ