REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008347
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal 2º del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO (OCCISO); y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. FREDDY JOSE LUGO, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa a las actas que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario Agente DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, quien informa que en el Depósito de cadáveres de la Clínica Popular Jesús de Nazareth (Guanire), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente a la calle Pinto Las Garzas, cruce con 23 de Julio, vía pública, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz. Del examen microscópico se le pudo observar lo siguiente: UNA HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION FRONTAL LADO DERECHO, UNA HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION DELTOIDEA DERECHA, PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO Y HEMATOMAS EN LA REGION ORBITAL DERECHA; Siendo abordados por la ciudadana ALCIRA MARGARIT CENTENO FIGUEROA, alegando que su hijo en vida respondía al nombre de LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO, del mismo modo acotó que se encontraba en su residencia y cuando se disponía a salir a laborar, llegó un vecino y le informó que a su hijo le habían dado varios tiros para robarle la moto, por lo que se trasladó de manera inmediata al sitio y lo consiguió tirado sobre el pavimento, procediendo a trasladarlo hasta la clínica Jesús de Nazareth, donde ingresó sin signos vitales, del mismo modo acoto que los responsables del hecho son conocidos en el sector como “SUPI” quien es guardia Nacional y otro que le dicen IVAN, desconociendo mas detalles al respecto. Se entrevistó a un ciudadano quien dijo ser testigo presencial del hecho, ANTONIO RAFAEL BASTARDO MAICAN, quien alego que èl se desplazaba en compañía del hoy inerte a bordo de la moto marca EMPIRE, modelo SPEDD 200, clase MOTO, tipo PASEO, Color ROJO; por la calle Las Garzas, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, cuando fueron interceptados por un vehículo marca CHEVROLET, modelo Malibu, color azul, el cual era conducido por “JESUPI EL GUARDIA”, quien sin mediar palabra sacó por la ventana del vehículo un arma de fuego y comenzó a disparar logrando herir a su acompañante LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO, por lo que pierde el control de la moto y cae al piso, en eso emprende veloz carrera para resguardar su vida, por lo que el ciudadano agresor comienza a dispararle no logrando herirlo, en eso se baja del vehículo otro sujeto a quien conoce como IVAN, quien prende la moto y se retira del lugar, asimismo señaló el aludido ciudadano tener conocimiento de que la moto que le fue despojada a su compañero, fue recuperada por funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo. 2.- Inspección Técnica Policial Nº 1597 de fecha 30/07/2011, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta la morgue de la Clínica Popular Jesús de Nazareth, Sector Guanire, Puerto La Cruz, donde se deja constancia que en el examen externo practicado al cadáver, se observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región frontal lado derecho, una herida en forma circular en el hombro derecho producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y hematomas en la región orbital derecha; quedando identificado el cadáver como LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO. 3.- Inspección Técnica Policial Nº 1598 de fecha 30/07/2011, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta la Calle Las Garzas con Cruce 23 de Julio, Vía Pública, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de la vía pública, de las llamadas calles, la cual permite el paso vehicular y peatonal en sentido norte y sur y viceversa, avistando alrededor de la calle postes de alumbrado público, varias residencias de tipo familiar, se aprecia temperatura ambiente, calidad e iluminación natural optima; asimismo se procede a realizar un rastreo minucioso en el sitio en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo infructuosa el mismo. 4.- Acta de entrevista de ANTONIO RAFAEL BASTARDO MAICA, quien expone: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana iba con un amigo de nombre Luis Alexander en su moto marca SPEDD 200, Color ROJO; yo iba de parrillero y cuando pasamos la cuneta de la calle Las Garzas del barrio Las Delicias, a un lado de nosotros venía pasando un carro marca CHEVROLET, de esos Malibu, color azul, quien lo manejaba un muchacho el cual conozco como JESUPI EL GUARDIA y sacó por la ventana un revolver y enseguida disparó, logrando herir a LUIS ALEXANDER, razón por la cual perdió el control de la moto y caímos los dos, en ese momento yo me paré como pude y salí corriendo, al mismo tiempo que me lanzó varios disparos pero no logró herirme, luego di vuelta para la otra cuadra para volver a donde estaba Luis Alexander y es cuando pude ver que aun estaba el malibú parado en la cuneta y Jesupi continuaba en dentro del vehículo, pero otro sujeto que iba con el, a quien conozco como IVAN, estaba levantando la moto de Luis Alexander y la prendió por lo que se la llevó y Jesupi arrancó el malibú, a todas estas yo subí hasta mi cada y le conté a mi familia, luego fui a la casa de la tía de Luis Alexander, la señora Meri y le avisé.” 5.- Acta de Investigación de fecha 30/07/2011, donde se deja constancia que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta Calle Las Garzas con Pinto Salinas, Sector Escaleta, casa Nº 26, donde reside IVAN y en la calle Olivo con Pinto Salinas, frente a una casa de Dos Plantas, donde reside Jesupi, ambos del Barrio Las Delicias, de Puerto La Cruz. Trasladándose a la primera dirección atendió el ciudadano VELASQUEZ TERESO, quien manifestó que tenía conocimiento que IVAN era su hijo y él había llegado asustado y se había llevado su ropa manifestando que el y su amigo JESUPI habían matado a la culebra, procediendo a identificarlo como IVAN JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 12/05/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.814 y residenciado en calle Las Garzas, con Pinto Salinas, Sector la Escaleta, Casa Nº 26, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; luego se dirigieron a la segunda Dirección y los aborda VICTOR JOSE GALLARDO TOTESOUT, quien manifestó que el ciudadano solicitado era su hermano y ya lo tenía cansado de tantos problemas que le buscaba y el día de hoy, había llegado con un arma de fuego en las manos y se había retirado y no tenía conocimiento para donde, facilitándole los datos de su hermano JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, venezolano, nacido en fecha 20/12/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.120 y residenciado en la calle Olivo con Pinto Salinas, frente a un casa de dos plantas, color blanco, casa s/Nº, con el frente de Piedra, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. 6.- Autopsia Forente, suscrita por CARNERO GUMERCINDA, médico Forense Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Barcelona, quien concluye que el cadáver presenta Dos heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único; Al cráneo con características de disparo próximo contacto. Orificio de entrada supra ciliar derecha sin orificio de salida, entre otras cosas. Causa de la muerte: Lesión encefálica producida por el paso de proyectil disparado al cráneo. Certificación de la Muerte: Laceración encefálica. Traumatismo cráneo encefálico. Heridas por arma de fuego.- 7.- Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real Nº 791, practicada al vehiculo automotor que tiene las siguientes características: Marca Keeway, modelo Speed 200, placas no porta, año 2011, color Rojo, clase Moto, tipo Paseo, valorada en 8.000,00 Bs., dejándose constancia que la unidad en estudio fue verificada por el Sistema de Información Policial de este Despacho por sus seriales de identificación y placas obteniendo como resultados que se encuentran solicitadas por ante ese Despacho según expediente K11-0083-00502 de fecha 30/07/2011, instruido por el delito de Homicidio. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, vista la magnitud de los delitos que se le atribuyen a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal ya que el ha manifestó ser ex funcionario de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
QUINTO: Se fija RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día 14 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 A.M.- Se acuerda las copias del todo el expediente solicitas por la defensa privadas.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, venezolano, nacido en fecha 20/12/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.120 y residenciado en la calle Olivo con Pinto Salinas, frente a un casa de dos plantas, color blanco, casa s/Nº, con el frente de Piedra, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO (OCCISO); conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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