REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005739
ASUNTO : BP01-P-2012-005739
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, quien coloco a la orden de este Tribunal a los imputados JOSE ANGEL FUMERO MERECURE y KELVIN JOSE COA VALLENILLA, por la comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL REBOLLEDO HERNANDEZ (OCCISO), y solicito a este Tribunal de Control se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en los Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos y en virtud de la Orden de Aprehensión decreta por esta Instancia Penal en fecha 25-08-2012 y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a los Artículos 282, 283 Ejusdem, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza, DR. NELSON ANTONIO SAAVEDRA y JESUS ALFREDO REYES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Considera quien aquí decide que no le asiste la razón a los Defensores de Confianza cuando alegan que se ha vulnerado los Derechos de la Victima indirecta en la presente causa alegando la norma contenida en el articulo 122 ordinal 1 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal; ya que esta norma se refiere es a presentar la Querella, no encontrándonos en esa fase del proceso; pues estamos en la etapa de Investigación Penal, por una parte y por la otra no se ha vulnerado el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el derecho e igualdad de las partes; ya que la victima tiene el derecho de comunicarse con el Fiscal pues es quien representa sus derechos en el proceso penal conforme al articulo 122 ordinal 3 ejusdem; no obstante esta Juzgadora garante de un debido proceso y conforme al segundo aparte del articulo 250 del Copp en el cual establece que en la Audiencia Oral depara oír al imputado si esta la victima puede concurrir a la audiencia y ante tal incidencia y en este acto el Tribunal solicita al ciudadano Alguacil verificar la presencia de la victima; en las instalaciones del palacio de Justicia; quien fue conducida a la sala de Audiencia y quedo identificada como la ciudadana MARBELYS YACIRA HERNANDEZ PERALES titular de la cedula de identidad N° 11.905.855 en su condición de víctima indirecta madre del occiso Luis Rafael rebolledo quien expone: bueno cuando conseguí a mi hijo muerto lo vi en el periódico por la ropa y fui a la morgue y reconocí el cuerpo de mi hijo yo no se quien mato a mi hijo fui al cicpc para poder retirar el cuerpo de mi hijo los medios de comunicación me dijeron que si sabia quien había matado a mi hijo y yo le dije que no sé quien mato a mi hijo, en respecto de de los muchacho en ningún momento he acusado a ellos como que ellos fueran quien mato a mi hijo por que en ningún momento se quien lo mato la ptj está haciendo la investigación yo no sé quien lo mato, que los ptj sigan con la investigación solo esta una sola persona que lo mando a la parrillera a buscar el esposo que trabaja en el sindicato; a las diez y media a la noche el fue no sabe quién es el compañero y nadie sabe cómo se llama ni donde esta ellos fueron los últimos que lo vieron. Es todo.” En este mismo orden de ideas; el defensor de confianza ha solicita en primer lugar al tribunal la nulidad absoluta de la Solicitud de Orden de Aprehensión fecha 25/08/2012, alegando que la misma le fue vulnerado a su defendido el articulo44 constitucional por cuanto fueron aprehendidos cuando ingresaron a su vivienda sin que tuvieran una orden de allanamiento violentado el artículo 47 constitucional a criterio de esa defensa asimismo alega que para el momento en se produce la detención de su defendido no existía orden judicial y por lo que de conformidad con el articulo 190 y 191 pide a este Tribunal la nulidad de dicha orden. Considera quien aquí decide que una vez revisada en extenso las actas procesales y solicitud de orden de aprehensión la misma cumple con los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cursa elementos suficientes de convicción así como actas de investigaciones penales ya iniciadas por esa subdelegación de Barcelona signada con el Número Expediente J-010.76 de la Subdelegación de Barcelona, por unos delitos contra las personas “HOMICIDIO” y que ha sido precalificado por el Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ordinal 1º, del artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente LUÍS RAFAEL REBOLLEDO HERNÁNDEZ (Occiso), por lo que requirió a esta Instancia Control se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 216 ,217 y 218,de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, vulnerado el articulo 44 constitucional en cuanto a la libertad personal, así mismo este Tribunal observa que la Orden de Aprehensión si cumple con los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma no adolece de vicio de nulidad, asimismo se observa que le fueron leídos y levantas sus actas de derechos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA requerida por la defensa de confianza al no encontrarse llenos los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelta la Incidencia de la Victima y la Solicitud de Nulidad, se procede a resolver las demás peticiones de la manera siguiente. PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron ocurridos los hechos y puesto que los imputados JOSE ANGEL FUMERO MERECUANA y KELVIN JOSE COA VALLENILLA, a la orden del Tribunal de Control Nº 04, quien ordeno la aprehensión y vistas como han sido las actas que integran la presente causa, constante de … “ En fecha 16 de Julio de 2012, el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio de Investigación en la causa penal identificada con el número J-010.436, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO), en perjuicio de adolescente LUÍS RAFAEL REBOLLEDO HERNÁNDEZ, de 16 años de edad, cuyo cadáver fue hallado en fecha 16 de Julio de 2010, en la Autopista Rómulo Betancourt, entrada del Caserío Curataquiche, sentido Anaco Barcelona, del Estado Anzoátegui, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por armas de fuego a la cara. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:1.- CON LA TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui… informando que en la entrada principal de la población de Curataquiche de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma fuego en distintas partes del cuerpo, desconociéndose mas datos al respecto.2.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de su traslado hacia la entrada principal de la población de Curataquiche del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a bordo de la unidad P-627, en compañía de los funcionarios DETECTIVE HENRRY QUERECUTO y AGENTE FRANK GUTIERREZ, a los fines de practicar las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias en el presente caso.3.- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 2305, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HENRRY QUERECUTO, AGENTE FRANK GUTIERREZ y ANGULO MIGUEL, adscritos a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT, ENTRADA DEL CASERÍO CURATAQUICHE, SENTIDO ANACO BARCELONA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, así como la búsqueda infructuosa de elementos de interés criminalístico para la investigación.4.- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 2306, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HENRRY QUERECUTO, AGENTE FRANK GUTIERREZ y ANGULO MIGUEL, adscritos a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL Dr. LUÍS RAZETTI, BARCELONA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en la cual dejan constancia de las características físicas y fisonómicas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUÍS RAFAEL REBOLLEDO, de 16 años de edad, así como de las heridas que presentaba. 5.- CON EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 660, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario JUAN GUTIERREZ, a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haberla practicado a las siguientes evidencias de interés criminalistico 01.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada CHEMISE, elaborada en fibras de algodón, teñida de color blanco, marca HILFIGER DENIM, talla S/P, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.- 02.- UN PRENDA DE VESTIR: Denominada PANTALON, tipo BERMUDA, elaborado en fibras de algodón, teñida de color NEGRO, marca TEXAS BASIC, talla 36, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. CONCLUSIÓN: 01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para la cual fueron diseñadas…6.- CON LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HENRRY QUERECUTO, AGENTE FRANK GUTIERREZ y ANGULO MIGUEL, adscritos a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tomadas en la siguiente dirección: AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT, ENTRADA DEL CASERÍO CURATAQUICHE, SENTIDO ANACO BARCELONA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en la cual dejan constancia fotográficamente de las características del sitio del suceso, así como de la posición del cadáver y las heridas que este presentó.7.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: MARBELYS YACIRA HERNANDEZ PERALES, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.905.855, plenamente identificado en autos, por ser victima indirecta en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…El día de ayer en la tarde me llamo por teléfono mi cuñada de nombre NOHELI REBOLLEDO, preguntándome si en mi casa estaba mi hijo LUIS RAFAEL REBOLLEDO, por que el día Domingo no había amanecido en su casa, y eso me preocupo porque en mi casa tampoco había dormido, entonces hoy en la mañana me entere por el periódico que un muchacho había aparecido muerto por Curataquiche, y después yo me fui para la Morgue y allí lo reconocí… EN RELACION A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTO LO SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos? CONTESTO: Mi hijo no tenia problemas con nadie, pero el tiene un tío que le dicen TATO, que es hermano de mi marido y según tiene problemas con unos sujetos conocidos como ÑUÑE y KELVIN, quienes son hermanos y viven en la calle 4 del Barrio el Viñedo, pero mi hijo no tenia problema con ellos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha visto a los sujetos que menciona como ÑUÑU y KELVIN en los recientes días? CONTESTO: “Si, yo ayer en la mañana los vi a los dos en una obra que esta en el sector las Arenas del Barrio el Viñedo, donde están fabricando 180 casas y ayer los vi a los dos en esa obra y ellos cuando me vieron se echaron a reír, pero yo no les pare porque no sabia lo de mi hijo”8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JOSÉ VALDERRAMA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de su traslado hacia la calle 04, del Barrio El Viñedo, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en actas procesales como ÑUÑU y KELVIN, siendo infructuosa la misma…9.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la adolescente: YOILETH DE JESUS ROJAS GONZALEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.237.004, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta que el día Domingo 15-07-2012, mi ex pareja hoy occiso de nombre LUIS RAFAEL REBOLLEDO, fue hasta mi casa a llevarle un regalo a una sobrinita, llego como a las 07:00 horas de la noche, después se retiro para la casa de una muchacha que se llama Lorianny, que vive en Viñedo, luego el día 17-07-2012, observe el periódico y vi que lo habían encontrado muerto en la población de Curataquiche…”10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: NOHELIS DEL VALLE REBOLLEDO, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.766.910, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta que el día domingo 15-07-2012, yo me encontraba en la casa de una muchacha de nombre Cindry Loriannys, quien vive justo al lado de mi casa, estábamos sentadas en el frente y observamos cuando llego mi sobrino hoy occiso LUIS RAFAEL REBOLLEDO, de copiloto en una moto, como a las 10:40 horas de la noche, el cual no recuerdo las características, acompañado de un muchacho que se llama LEONEL, donde mi sobrino dijo que iba para una barrillera, que esta ubicada en la calle 04, del barrio el Viñedo, a buscar a un muchacho que se llama PEDRO GUAIMA, que le dicen “CABEZA DE GATO”, desde el momento que mi sobrino se fue no supimos mas de el, sino hasta el lunes que vi por el periódico El Tiempo, que lo habían encontrado muerto por la población de Curataquiche…”11.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: CINDRY LORIANNYS GRANADO, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.578, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta que el día Domingo 15-07-2012, yo me encontraba en mi residencia en la dirección arriba mencionada, en compañía de una muchacha de nombre Nohelis y el hoy occiso Luís Rabel Rebolledo , entonces siendo las 06:00 horas de la tarde, salí de mi casa conjuntamente con Luís Rafael, hacia la gallera de Cruz Verde, donde compartimos con amistades y nos tomamos unas cervezas, todo sin ningún problema luego como a las 10:40 horas de la noche conseguí una cola en moto, hasta mi casa, después la misma moto, busco a Luís, que se encontraba aun en cruz verde, luego al rato pasaron por el frente de mi casa, donde yo estaba sentada en el frente, bajándose de la moto Erwing, pero Luís Siguió con el muchacho que estaba manejando la moto, de nombre Leonel y me dijo que iba para la barrillera, ubicada en la calle 04, del barrio el Viñedo, ya que supuestamente allí estaban varios amigos, después de allí no supe mas nada de él, sino hasta el martes 17-07-2012, en horas de mañana, tuve conocimiento a través del periódico, que lo habían encontrado muerto en la vía curataquiche…”12.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JOSÉ VALDERRAMA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa procesal numero J-010.435, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), estando en las instalaciones de este despacho se presento de manera espontánea la ciudadana MARBELYS YACIRA HERNANDEZ PERALES… de 38 años de edad…. Titular de la cedula de identidad N° V-11.905.855, con la finalidad de hacer entrega de copia fotostática de ACTA DE DEFUNCION Y DE ENTERRAMIENTO, de su hijo quien en vida respondía al nombre de LUIS RAFAEL REBOLLEDO…”13.- CON EL ACTA DE DEFUNCION, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, medico Anatomopatologo adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual certifica la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL REBOLLEDO, de 16 años de edad, teniendo como conclusión que la misma falleció, producto de asfixia mecánica constitución del cuello, estrangulamiento…14.- CON EL PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 721, de fecha 25 de Julio de 2012, suscrito por la Abg. WANDA M. EL SOUKI, en su carácter de primera Autoridad Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual autoriza al celador del cementerio Publico, para dar sepultura, con las formalidades del caso a quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL REBOLLEDO, de 16 años de edad, la cual figura como víctima en la presente causa…15.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE VALDERRAMA, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la ciudadana CINDRY LORIANNYS GRANADO, a los fines de que le informara al ciudadano PEDRO GUAINA, que debería comparecer por ante ese cuerpo detectivesco el día 26-07-2012…” 16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ GUINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.913.491, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa.17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JOSÉ VALDERRAMA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de su traslado hacia la calle 04, del Barrio El Viñedo, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en actas procesales como ÑUÑU y KELVIN, siendo infructuosa la misma…18.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano: MANUEL ANTONIO GRANADINO CASIQUE, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.173.054, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa.19.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Julio de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: MARILIN DEL VALLE GONZALEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.873.052, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa.20.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: MARBELYS YACIRA HERNANDEZ PERALES, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.905.855, plenamente identificado en autos, por ser victima indirecta en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta que a raíz de la muerte de mi hijo hoy occiso de nombre Luís, tuve conocimiento por comentarios del sector, que hay un muchacho de nombre “JOHNNY COA”, que esta detenido en Puente Ayala, hermano de kelvin Coa, apodado “El Kelvin”, donde supuestamente en la cárcel se sabe que quien mato a mi hijo fue Kelvin, a raíz de un problema que tiene con un tío de mi hijo hoy occiso, que lo apodan “ElTato”21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JOSÉ VALDERRAMA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de su traslado hacia la calle 04, del Barrio El Viñedo, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de ubicar e identificar plenamente a la ciudadana mencionada en actas procesales como RICARDA CELESTINA ROMERO DE ROMERO, quien figura como testigo referencial en el presente caso, donde una vez en el lugar le libraron boleta de citación.22.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: RICARDA CELESTINA ROMERO DE ROMERO, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-05.486.536, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente investigación.23.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto de 2012, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: MARBELYS YACIRA HERNANDEZ PERALES, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.905.855, plenamente identificado en autos, por ser victima indirecta en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta que el día de hoy 24-08-2012, me entere que en horas de la mañana comisiones del CICPC, había agarrado a los sujetos llamados ÑUÑU y KELVIN, que son los que están involucrados en la muerte de mi hijo de nombre LUIS RAFAEL REBOLLEDO, de 16 años de edad, donde a raíz de la aprehensión de estos sujetos, me han realizado varias llamadas telefónicas diciéndome que no lo acuse, porque me va ir mal, entonces decidí hacer acto de presencia en esta sede para notificar…”24.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario Agente JOSE VALDERRAMA, adscrito al Departamento de Investigaciones de Homicidio de la Sub-Delegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y consecuencia expone: “Siendo las 06:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Mollejón, Sub Inspector Armando Rojas, Daniel Ojeda, Detective Joan Perez y los Agentes Cesar Figueredo, Jhonatan Zurita y Mahicol Becerra, a bordo de la unidad P-804, hacia la calle 04, sector 01, Barrio Viñedo, de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los sujetos llamados “El Ñuñu”, “El Kelvin” y “EL Cumanés, ya que los mismo figuran como investigados en la causa I-010.435, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde luego de varias pesquisas, se logro ubicar la residencia de los ciudadanos requeridos por la comisión, procedimos a tocar a la puerta de la referida vivienda, donde previa identificación como funcionarios al servicio de este organismo policial e imponer el motivo de la comisión, fuimos recibidos por una ciudadana, quien con una actitud despectiva en contra de la comisión, se negó aportar sus datos, a quien se le indico sobre la ubicación de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que dos de ellos eran sus hijos, pero no se encontraban en la vivienda, luego se pudo observar a escasos diez metros de distancia, dos ciudadanos que de manera violenta trataban de darse a la fuga, por la parte posterior de la vivienda, donde en vista de tal situación, procedimos a ingresar a la vivienda, amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y sus excepciones, dándole alcance rápidamente, donde se le hizo referencia sobre su cédula de identidad, para que fuesen identificados plenamente, luego se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal... no encontrando evidencia alguna de interés criminalística, tomando los mismos una actitud sumamente violenta y grosera, desatándose un forcejeo con los referidos ciudadanos, donde tuvimos que utilizar la fuerza física y fueron introducidos en la unidad presente en el lugar, trasladándolos hasta la sede de nuestro despacho, ya que la comunidad se estaba aglomerando en el lugar del hecho y temíamos por nuestra integridad física y de terceros, donde una vez en nuestra sede, los ciudadanos quedaron identificados como: JOSE ANGEL FUMERO MERECUANA, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 14-12-86, Soltero, Obrero, de 25 años de edad, residenciado en la calle 04, sector 01, casa numero 365, barrio Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, no posee teléfono de ubicación, portador de la cedula de identidad V-19.839.331, conocido como ÑUÑU, y el otro sujeto responde al nombre KELVIN JOSE COA VALLENILLA, Venezolano, natural e esta Ciudad, nacido en fecha 02-05-94, Soltero, Obrero, de 18 años de edad, residenciado en la calle 04, sector 01, casa numero 365, barrio Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulado con el numero V-24.827.559 de igual manera se le informo a la superioridad sobre el procedimiento en cuestión, manifestando que los mismo fuesen puesto a la orden del Ministerio Publico, dándose inicio a una averiguación por uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, la misma quedo signada con el numero J-010.976, dándole conocimiento a los ciudadanos en cuestión, sobre su detención a través de la lectura de sus derechos como imputados… en el mismo orden de idea, me trasladé hasta la sala de análisis e información policial SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos detenidos, donde se pudo constatar que los datos aportados son correctos, asimismo que el ciudadano de nombre JOSE ANGEL FUMERO MERECUANA, conocido como ÑUÑU presenta un historial policial por ante esta Sub Delegación, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 13-08-2010, según PD1- 1932846, seguidamente se realizo llamada telefónica al Fiscal 20 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Yuli Mar Amaricua, con la finalidad de informársele sobre el procedimiento realizado…”; delito que atenta contra el mas sagrado derecho constitucional que la ley le otorga a un ser humano como lo es el Derecho a la vida, y que supera los 10 años en su limite mínimo establecido en el articulo 251 del Código organico procesal penal, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, en consecuencia, SE DECRETA a los imputados JOSE ANGEL FUMERO MERECUANA y KELVIN JOSE COA VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.839.331; y V-24.827.559, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ordinal 1º, del artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente LUÍS RAFAEL REBOLLEDO HERNÁNDEZ (Occiso), la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinal 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso conforme a los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y los razonamientos antes expuestos. Se establece Como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, toda vez que es una detención provisional que se encuentran en etapa de investigación, por lo que se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: En relación a los argumentos expuesto por la defensa en relación a los hechos, considera este Tribunal que nos encontramos en la etapa investigativa o preparatoria siendo que tales observaciones efectuadas por la defensa pueden perfectamente ser objeto de investigación por parte del Ministerio Publico a tenor de lo consagrado en los artículos 280 Y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, Y de cuyas resultas se adecuara no solo la calificación jurídica a que hubiere lugar sino también la determinación o no del grado de participación del imputado en los hechos que le han sido imputados en esta sala por el Ministerio Publico. CUARTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. De la presente acta y asimismo se acuerda expedir copias de las actuaciones que integran la totalidad de la causa a la defensa por no ser contrario a derecho su pretensión. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados KELVIN JOSE COA VALLENILLA quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.827.559, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 2.05.94, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE COA y ELVIA ROSA VALLENILLA y JOSE ANGEL FUMERO MERECUANA quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.331, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 14-12-86, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JUAN FUMERO y LIVIA MERECUANA, residenciado en el Viñedo, Sector Uno, calle 4, Barcelona, Estado Anzoátegui., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ordinal 1º, del artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente LUÍS RAFAEL REBOLLEDO HERNÁNDEZ (Occiso), conforme a lo establecido en los artículo 250 ordinal 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YUSRA GUEVARA
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